JUZGADO DE LETRAS DE CONSTITUCION

MOREL CON SÁNCHEZ

Rol

3478-2026

Fecha

10 de junio de 2026

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F(M)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que en este procedimiento ordinario sobre acción reivindicatoria, seguido ante el Juzgado de Letras de Constitución, bajo el Rol C-291-2018, caratulado “Morel con Sánchez”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo, deducidos por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca, de treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco, que confirmó el fallo de primer grado de fecha treinta de diciembre de dos mil veintidós, que rechazó la acción reivindicatoria intentada por los actores. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: 2° Que el recurrente sostiene que la sentencia de segunda instancia ha incurrido en los vicios contemplados en el artículo 768 causal 5ª del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N°4 del mismo texto legal. Funda la causal en que la sentencia que se impugna omite absolutamente toda consideración fáctica y jurídica sobre por qué los actos materiales de despojo ejecutados por personas físicas no las constituyen en poseedoras o meras tenedoras responsables bajo el amparo del artículo 915 del Código Civil, limitándose a constatar la titularidad registral de la sociedad vecina sobre el predio para descartar la responsabilidad de los demandados. Sin ponderar la prueba de los hechos materiales (testigos, fotografías y confesión) que acreditaban la detentación personal. En relación al informe pericial indica que en el fallo se señala que no se pudo discutir el valor probatorio del informe pericial para, acto seguido, -aparentemente valorarlo-, señalando que no logró precisar los deslindes de la cosa singular que se reclamó por los actores. Sostiene que, resulta clara la contradicción contenida en el

Fundamentos

considerando quinto, lo que genera que dichos argumentos contradictorios se cancelen o anulen mutuamente entre sí, de modo tal que se debe considerar que no existen argumentos de hecho para justificar lo referente al informe pericial de autos. Agrega que, si se estima, en atención a lo anterior, que no se valoró el informe pericial de que se trata, entonces resulta patente la falta de consideraciones de hecho y de derecho en la sentencia que se impugna respecto de un medio de prueba esencial para la resolución de los autos atendida su especialidad y contenido. Así las cosas, estima clara la falta de consideraciones esenciales de hecho y de derecho en la sentencia impugnada respecto del peritaje al omitir absolutamente todo razonamiento lógico y jurídico respecto de la confesión ficta de la demandada doña Isabel del Carmen Sánchez Aguilar, en la cual se reconocía expresamente la ocupación del retazo de terreno de que se trata, sus deslindes precisos y la inexistencia de título para dicha ocupación. Pide que o acoja e invalide la sentencia impugnada, por la causal de casación en la forma invocada o por la causal que se estime pertinente, actuando de oficio, procediendo a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, en la cual se acoja el recurso de apelación y se revoque la sentencia de primera instancia, acogiéndose la demanda de autos, con expresa condenación en costas. 3° Que, revisados los antecedentes del proceso se desprende que el recurso, en cuanto a los fundamentos de valoración de la prueba no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, el reproche del recurrente se dirige, en primer término, a la falta de consideraciones relativas a la prueba de testigos, confesional y documental en el

Fallo

fallo de primer grado de fecha treinta de diciembre de dos mil veintidós, que rechazó la acción reivindicatoria intentada por los actores. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: 2° Que el recurrente sostiene que la sentencia de segunda instancia ha incurrido en los vicios contemplados en el artículo 768 causal 5ª del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N°4 del mismo texto legal. Funda la causal en que la sentencia que se impugna omite absolutamente toda consideración fáctica y jurídica sobre por qué los actos materiales de despojo ejecutados por personas físicas no las constituyen en poseedoras o meras tenedoras responsables bajo el amparo del artículo 915 del Código Civil, limitándose a constatar la titularidad registral de la sociedad vecina sobre el predio para descartar la responsabilidad de los demandados. Sin ponderar la prueba de los hechos materiales (testigos, fotografías y confesión) que acreditaban la detentación personal. En relación al informe pericial indica que en el fallo se señala que no se pudo discutir el valor probatorio del informe pericial para, acto seguido, -aparentemente valorarlo-, señalando que no logró precisar los deslindes de la cosa singular que se reclamó por los actores. Sostiene que, resulta clara la contradicción contenida en el considerando quinto, lo que genera que dichos argumentos contradictorios se cancelen o anulen mutuamente entre sí, de modo tal que se debe considerar que no existen argumentos de hecho para justificar lo referente al informe pericial de autos. Agrega que, si se estima, en atención a lo anterior, que no se valoró el informe pericial de que se trata, entonces resulta patente la falta de consideraciones de hecho y de derecho en la sentencia que se impugna respecto de un medio de prueba esencial para la resolución de los autos atendida su especialidad y contenido. Así las cosas, estima clara la falta de consideraciones esenciales de hecho y de derecho en la sentencia impugnada respecto del peritaje al omitir absolutamente todo razonamiento lógico y jurídico respecto de la confesión ficta de la demandada doña Isabel del Carmen Sánchez Aguilar, en la cual se reconocía expresamente la ocupación del retazo de terreno de que se trata, sus deslindes precisos y la inexistencia de título para dicha ocupación. Pide que o acoja e invalide la sentencia impugnada, por la causal de casación en la forma invocada o por la causal que se estime pertinente, actuando de oficio, procediendo a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, en la cual se acoja el recurso de apelación y se revoque la sentencia de primera instancia, acogiéndose la demanda de autos, con expresa condenación en costas. 3° Que, revisados los antecedentes del proceso se desprende que el recurso, en cuanto a los fundamentos de valoración de la prueba no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, el reproche del recurrente se dirige, en primer término, a la falta de consideraciones relativas a la prueba de testigos, confesional y documental en el fallo de alzada que confirmó sin modificaciones el de primer grado, sentencia esta última que es, en definitiva, la que en su concepto adolece de las anomalías denunciadas y, sin embargo, no fue objeto de la impugnación de nulidad formal que ahora se intenta, recurriendo en cambio, únicamente de apelación. Lo anterior deja en evidencia que no se reclamó por la parte demandante, oportunamente y en todos sus grados, de los vicios que actualmente alega, razón por la cual el recurso de nulidad formal no puede prosperar en este punto. 4° Que, asimismo, el recurso de nulidad formal no puede prosperar por el segundo fundamento, toda vez que revisados los antecedentes del proceso, se desprende que a diferencia de que lo postula el impugnante la sentencia de segunda instancia valoró el documento acompañado en el tribunal de alzada, consistente en un informe pericial, sin embargo se confunde el demandante al señalar que se debió valorar conforme a la reglas de la sana crítica, puesto que como se dijo se trata de un documento que los sentenciadores estimaron insuficiente para determinar con precisión el terreno que se pretende reivindicar, por lo que la anomalía formal denunciada se encuentra desprovista de sustento. 5° Que estas evidentes falencias impiden que el recurso examinado, que es de derecho estricto, pueda ser admitido a tramitación. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO: 6° Que, en el recurso de nulidad sustancial se denuncian como infringidos el artículo 1713 del Código Civil y los artículos 399, 402 y 425 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 899, 895, 898, 899 y 915 también del Código Civil, manifestando, en síntesis que se vulneran las normas antes referidas, puesto que se rechazó la acción intentada sin otorgarle valor de plena prueba a la confesional ficta de una de las demandadas, así como, transgredir las reglas de valoración conforme a la sana crítica del informe pericial, lo que llevó a los sentenciadores a concluir que no se acreditó la singularización del bien objeto de reivindicación , su superficie y sus deslindes. Agrega, además, que se conculcaron las últimas normas referidas al concluir la sentencia recurrida que la acción debió dirigirse contra de la persona jurídica titular del predio colindante y no contra las personas naturales demandadas. Solicita que se invalide el fallo impugnado y, acto continuo, dicte sentencia de reemplazo que revoque la sentencia de primera instancia, acogiendo la demanda reivindicatoria, con expresa condena en costas. 7° Que del examen de los antecedentes se advierte que las infracciones que denuncia el recurrente se construyen sobre la base de una propuesta fáctica diversa a aquélla asentada por los sentenciadores del grado. En efecto, indican que, del tenor de la demanda, la cosa reivindicada es una parte o fracción de terreno del predio de mayor extensi

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Santiago, diez de junio de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que en este procedimiento ordinario sobre acción reivindicatoria, seguido ante el Juzgado de Letras de Constitución, bajo el Rol C-291-2018, caratulado “Morel con Sánchez”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo, deducidos por la parte demandante contra la sen

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