VIDEOCORP INGENIERIA Y TELECOMUNICACIONES S.A./GENDARMERÍA DE CHILE DIRECCION REG. ANTOFAGASTA
Rol
50668-2025
Fecha
8 de junio de 2026
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos sexto, séptimo y octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que, Dynamics Media Group S.A., antes denominada Videocorp Ingeniería y Telecomunicaciones S.A., empresa dedicada a la comercialización de aparatos electrónicos, ha denunciado en estos antecedentes la dictación de la Resolución Exenta N°655 de fecha 8 de julio de 2025 de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile-Antofagasta, mediante la cual se confirma lo resuelto previamente por Resolución N°564, y se ordena el pago de una multa adicional equivalente a $20.441.240, a pesar de haber pagado la actora oportunamente la multa cursada originalmente por un monto inferior, lo cual vulnera a su juicio las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 2 y 22 de la Carta Fundamental, al no haberse seguido el procedimiento de invalidación establecido en el artículo 53 de la Ley N°19.880. Segundo: Que, al informar la recurrida, la misma explica que, a partir de la observación formulada por el organismo contralor, se detectó que la comisión evaluadora regional había resuelto indebidamente rebajar una multa, impuesta originalmente por 31 días de atraso en la entrega de los drones adquiridos por Gendarmería, a 11 días de atraso, lo cual quedó plasmado en la resolución E77430 del 13 de mayo de 2025, por medio de la cual, la Contraloría General de la República (CGR)estimó que la recurrida debía cobrar a la empresa recurrente la diferencia de la multa cursada en su contra, por lo que se dictó el acto recurrido que ordena el pago total de la multa. Estima que ha actuado conforme a derecho, al cumplir con las instrucciones impartidas por el órgano contralor. Tercero: Que la Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso, haciendo suyos los argumentos vertidos por la recurrida y, en cuanto al hecho de que Gendarmería obró en cumplimiento de lo dispuesto por la CGR, razonó que ese órgano actuó en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 98 de la Constitución Política y la Ley N°10.336; Cuarto: Que, para resolver el presente recurso conviene tener presentes las siguientes circunstancias fácticas que se desprenden del mérito de los antecedentes: 1.- A través de la Resolución N°408, de 5 de abril de 2023, se aprobó el contrato administrativo celebrado por Gendarmería con la empresa adjudicataria de la licitación respectiva, Videocorp Ingeniería y Telecomunicaciones S.A. (hoy Dynamics Media Group S.A.), por la suma de $60.812.716; 2.- Conforme consta del Acta de la Comisión Evaluadora de 12 de mayo de 2023 se constató un atraso de 31 días en la entrega del producto adquirido. Empero, dicha comisión resolvió no aplicar multa, estimando concurrente un evento de caso fortuito; 3.- Producto de una fiscalización posterior, Contraloría General de la República dictaminó que no se había acreditado debidamente el caso fortuito aducido y ordenó cursar la multa correspondiente; 4.- Por Resolución Exenta N°1223, de 20 de noviembre de 2024, Gendarmería aplicó la multa por los 31 días de atraso, ascendente a $31.683.922; 5.- Por medio de Resolución Exenta N°156, de 31 de enero de 2025, Gendarmería acogió parcialmente una solicitud de reposición de la empresa sancionada y redujo la multa aplicada a 11 días de atraso, equivalente a $11.242.682, multa que fue íntegramente pagada por la recurrente el 26 de marzo de 2025; 6.- En su informe final de auditoría Folio E77430/2025, de 12 de mayo de 2025, estimando improcedente la rebaja aludida, Contraloría General de la República dispuso -en lo atingente-, que Gendarmería de Chile “deberá disponer las acciones tendientes al cobro de $20.441.240, equivalentes a 20 días de retraso no contabilizados en que incurrió Videocorp Ingeniería y Telecomunicaciones S.A…”; 7.- Por Resolución Exenta N°564, de 6 de junio de 2025, Gendarmería ordenó el cobro de $20.441.240, correspondiente a la diferencia entre la multa original y lo ya pagado; 8.- A través de Resolución Exenta N°655, de 8 de julio de 2025, Gendarmería rechazó una solicitud de reposición de la actual recurrente y confirmó el cobro del monto adicional de $20.441.240.-; Quinto: Que viene al caso relevar, de modo especial, que el informe Folio E77430/2025 constituye un dictamen de Contraloría General de la República, acerca de la adecuación a la normativa que la regula de la Resolución Exenta N°156, de 31 de enero de 2025, a través de la cual Gendarmería de Chile decidió rebajar una multa originalmente impuesta, por 31 días de atraso a 11 días de demora. En concreto, el órgano contralor definió que la resolución aludida no se ajustaba a la legalidad porque no era el reflejo de la estricta sujeción a las bases de licitación y a las condiciones del contrato celebrado. En razón de ello ordenó disponer la adopción de las medidas pertinentes, encaminadas a obtener el pago de la diferencia adeudada por concepto de multas. Así correspondía a Gendarmería de Chile determinar la manera de llevar a cabo ese cobro, en el entendido que la rebaja dispuesta no se ajustaba a la legalidad; Sexto: Que, en ese contexto, viene al caso referir lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Nº19.880, conforme al cual: “La autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto. La invalidación de un acto administrativo podrá ser total o parcial. La invalidación parcial no afectará las disposiciones que sean independientes de la parte invalidada. El acto invalidatorio será siempre impugnable ante los Tribunales de Justicia, en procedimiento breve y sumario.” Séptimo: Que, por propia precisión legal, en la medida que una decisión relativa a la validez o nulidad de un acto administrativo puede afectar los intereses de terceros, debe dar origen a un procedimiento sujeto a las normas de la Ley Nº19.880 que considera como etapa esencial la audiencia del o de los interesados, de modo que, si la Administración pretende restar efecto a sus decisiones por razones de legalidad, significa que no puede omitir este trámite que adquiere un carácter esencial. Octavo: Que, en efecto, la lógica y el sentido de la frase “previa audiencia del interesado”, lleva necesariamente a concluir que tal exigencia se satisface notificando previamente al interesado, comunicándole la detección del vicio y la posibilidad de que el órgano administrativo invalide el acto en cuestión, otorgándole un plazo para que exponga lo que estime conveniente sus intereses o citándolo a una audiencia para dicho efecto. Noveno: Que no se ha controvertido en este caso que no se observó el procedimiento delineado ni hubo, en rigor, un acto de invalidación. En las condiciones anotadas, forzoso es concluir que se ha infringido el citado artículo 53, en términos que la actuación impugnada importa una vulneración de la garantía contenida en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, al brindar al actor un trato desigual, dado que se ha visto afectado como consecuencia de una actuación ilegal de la institución recurrida, la cual excediendo el ámbito de sus facultades, ha procedido a dejar sin efecto un acto, sin sujetarse al procedimiento previsto al efecto, lo que determina la adopción de una medida que restablezca el imperio del derecho.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veintinueve de octubre de dos mil veinticinco, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta y, en su lugar, se decide que se acoge el recurso de protección interpuesto por Dynamics Media Group S.A., en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°564 del 06 de junio de 2025, dictada por Dirección Regional de Gendarmería de Chile-Antofagasta, debiendo dicha autoridad realizar el respectivo procedimiento de invalidación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Nº 19.880, oyendo previamente al interesado. Redacción a cargo del Ministro señor Astudillo. Regístrese y devuélvase. Rol N°50.668-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Omar Astudillo C ., Sr. Gonzalo Ruz L., Sra. Eliana Quezada M. (s) y Sra. María Carolina Catepillán L. (s) y por la Abogada Integrante Sra. María Angélica Benavides C. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Astudillo por estar con feriado legal y Sra. Catepillán por estar con licencia médica.
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de junio de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos sexto, séptimo y octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que, Dynamics Media Group S.A., antes denominada Videocorp Ingeniería y Telecomunicaciones S.A., empresa dedicada a la comercialización de aparatos electrónicos, ha denunciado en estos anteced
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