TESORERÍA REGIONAL ANTOFAGASTA/CUELLAR
Rol
19580-2026
Fecha
28 de abril de 2026
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°- Que se ha recurrido de casación en el fondo contra la resolución de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que confirmó la resolución dictada por el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, que rechazó el incidente de nulidad de lo obrado, impetrado por el ejecutado, en procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias. 2°- Que el arbitrio intentado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas, en lo que interesa para el presente caso, por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 3°- Que, de acuerdo con lo anterior, la resolución recurrida no comparte la naturaleza de aquellas susceptibles del libelo deducido, razón suficiente para que éste sea declarado inadmisible de plano. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la resolución de veintitrés de marzo de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta. Regístrese y devuélvase. Rol N°19580-2026
Fallo
se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la resolución de veintitrés de marzo de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta. Regístrese y devuélvase. Rol N°19580-2026
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: 1°- Que se ha recurrido de casación en el fondo contra la resolución de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que confirmó la resolución dictada por el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, que rechazó el incidente de nulidad de lo obrado, impetrado por el ejecutado, en
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