C.A. de Concepción

CATHERINE DENISSE ARANEDA ÁLVAREZ/IVETTE ALEJANDRA MUÑOZ SILVA

Rol

36325-2025

Fecha

28 de abril de 2026

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus basamentos cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, los que se eliminan. Y, se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que la actora ha denunciado en este libelo ser víctima de hostigamiento por parte de la recurrida, quien mediante una serie de publicaciones en redes sociales le imputa ser la causante de la muerte de su hija Ivania Echeverría Muñoz, quien luego de haber sufrido supuestamente malos tratos por parte de sus superiores jerárquicos se habría quitado la vida en octubre del año 2021 al interior del Destacamento de Montaña N°17 “Los Ángeles” del Ejército de Chile ubicado en la Región del Biobío. Además, se habrían realizado reportajes y entrevistas en televisión y radio, con el solo objeto de exponerla al escrutinio público y desprestigiarla. Acusa que estas injurias y calumnias vertidas en su contra afectan su honra y su integridad física y psíquica, razón por la cual pide se ordene la eliminación de las publicaciones denunciadas y que se le prohíba a la recurrida efectuar nuevas alusiones a su persona en el futuro. Segundo: Que la Corte de Apelaciones de Concepción al acoger el recurso de protección ordenó a la recurrida eliminar de sus redes sociales de forma inmediata toda expresión vinculada a la recurrente y a los hechos expuestos en el libelo pretensor, debiendo además abstenerse de realizar publicaciones de cualquier índole similares a las que motivaron esta acción en medios de comunicación de cualquier tipo, y/o en redes sociales, relativas a la recurrente. Tercero: Que se alzó la recurrida alegando Litis pendencia, debido a que actualmente estos mismos hechos ya son materia de otros procedimientos jurisdiccionales. En efecto, detalla que se tramitó ante el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT Ordinaria 10158-2024, RUC 2410062258-7, una querella en procedimiento de acción penal privada presentada por la misma recurrente, y en la cual, se dictó sentencia penal a

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veintidós de agosto de dos mil veinticinco dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, y en su lugar se declara que se rechaza el recurso de protección deducido, por exceder ampliamente los márgenes de la presente vía cautelar. Regístrese y devuélvase. Rol N°36.325-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sra. Dobra Lusic N. (s) y Sra. María Carolina Catepillán L. (s) y por los Abogados Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sr. Raúl Fuentes M. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, las Ministras Sra. Lusic por haber cesado en funciones y Sra. Catepillán por estar con licencia médica.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de abril de dos mil veintiséis. Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus basamentos cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, los que se eliminan. Y, se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que la actora ha denunciado en este libelo ser víctima de hostigamiento por parte de la recurrida, quien mediante una serie de publicaciones en redes socia

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