HERNANDEZ RAMIREZ MARA SARAI CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
19333-2026
Fecha
28 de abril de 2026
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto a octavo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación Resolución Exenta N°2600100013948, de 8 de enero de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones que no dio tramitación a su petición de residencia temporal, por reunificación familiar. Segundo: Que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para no admitir a trámite el beneficio migratorio, según se lee de la Resolución Exenta, fue el hecho que, mediante Resolución Exenta Nº25309957, de 2 de junio de 2025, se rechazó la petición de residencia definitiva, ordenando su abandono del territorio nacional, al no acreditar ejercer una profesión u oficio y/o no contar con medios de sustento que le permitan vivir en Chile. Tercero: Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria”. Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes”. Cuarto: Que, se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de residencia definitiva de la amparada y ordenar su abandono del país por omitir presentar los documentos requeridos, sin adoptar antes las medidas conducentes y razonables para permitir subsanar dicha omisión. Quinto: Que, no puede dejar de observarse la existencia de arraigo social en este país, lo que lleva a concluir que los fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal de la amparada, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para acoger la acción intentada.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el ingreso N°1.021-2026, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Mara Sarai Hernández Ramírez, de nacionalidad venezolana y, en su lugar, se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto la orden de abandono dispuesta a través de la Resolución Exenta N°25309957, de 2 de junio de 2025, debiendo la repartición pública recurrida dar tramitación, como en Derecho corresponda, a la petición de Residencia Temporal, por reunificación familiar, ID: 74393627, ingresada el 7 de octubre de 2025. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. N°19.333-2026.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a octavo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación Resolución Exenta N°2600100013948, de 8 de enero de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones que no dio t
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