NIKLITSCHEK C/ SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANISMO DE LA REGION DE LOS LAGOS
Rol
2262-2026
Fecha
27 de abril de 2026
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol Corte Suprema N°2.262-2026, caratulados “Niklitschek con Servicio de Vivienda y Urbanismo de la región de Los Lagos”, procedimiento de reclamación de monto expropiatorio, regulado por el artículo 12 del Decreto Ley N°2.186, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte reclamante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que confirmó la de primera instancia que rechazó la reclamación. Segundo: Que el arbitrio de nulidad sustancial denuncia la infracción del artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 14 y 38 del Decreto Ley N°2.186, por cuanto los sentenciadores otorgaron valor probatorio a las conclusiones obtenidas por la Comisión Tasadora, a pesar de ser un informe incompleto, basado en una metodología defectuosa y en antecedentes desactualizados, además de ser contrario a los principios técnicos aplicables en este tipo de pericias. Por lo demás, agrega que, el dictamen de la expropiada no fue ponderado a cabalidad, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, por cuanto, aun cuando se funda en el análisis de valores referenciales de compraventa de inmuebles de características homologables al bien expropiado, es lo cierto que, de manera inexplicable se le atribuye un mayor valor probatorio a lo informado por la citada Comisión, cuyas conclusiones en gran medida se basan en el análisis de meras ofertas de venta. Asimismo, refiere que, desde esa perspectiva tampoco es comprensible que los jueces del mérito hayan descartado el incremento de lo otorgado por concepto de edificación, pues, al contrario de lo sostenido por los jueces del mérito, en el dictamen del perito de su representada quedaron claramente establecidas las razones que justifican dicho aumento. Por último, sostiene que lo pedido por concepto de lucr
Fallo
fallo quedan definitivamente asentados y son inamovibles para esta Corte, en la especie, que la suma por valor del lote expropiado asciende a la cantidad de $ 242.056.500. Octavo: Que, finalmente, las restantes infracciones normativas en relación con el Decreto Ley N°2.186, asociadas fundamentalmente a su artículo 38, se alegan como una consecuencia de la errónea actividad de apreciación y ponderación de la prueba, materia que, como ha quedado establecido, no se ha configurado, de modo que también deberá desestimarse la nulidad formulada bajo este supuesto. Noveno: Que, en consecuencia, el arbitrio de nulidad sustancial no podrá prosperar, atendida su manifiesta falta de fundamento. Y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 764, 767 y 805 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por la parte reclamante, en contra de la sentencia de veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. Regístrese y devuélvase. Rol N°2.262-2026. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Omar Astudillo C. y Sra. Jessica González T. y por la Abogada Integrante Sra. María Angélica Benavides C. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, las Ministras Sra. Ravanales por estar con permiso y Sra. González T. por no encontrarse disponible su dispositivo el
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Santiago, veintisiete de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol Corte Suprema N°2.262-2026, caratulados “Niklitschek con Servicio de Vivienda y Urbanismo de la región de Los Lagos”, procedimiento de reclamación de monto expropiatorio, regulado por el artículo 12 del Decreto Ley N°2.186, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en
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