PINO/MARTIN
Rol
43563-2025
Fecha
27 de abril de 2026
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos tercero a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que se dedujo recurso de protección en favor de don José Rubén Pino Aravena en contra de la Municipalidad de Pucón, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en dejar sin efecto el permiso para realizar trabajos al interior del cementerio municipal de Pucón, en cuya virtud ejerce la labor de maestro artesano en obras para nichos y sepulturas, vulnerando de este modo las garantías que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 números 1°, 2°, 21° y 22°. Segundo: Que, en su informe, la Municipalidad de Pucón ha manifestado que el actor, en forma inequívoca, ha dado cumplimiento a la formalización de su actividad económica, reconociendo de este modo el requisito que le fuera exigido; en consecuencia, cabe concluir que ha regularizado su situación, sin que subsista el impedimento que fuera invocado por su parte para justificar su actuación en el caso concreto. Tercero: Que, por consiguiente, el supuesto fáctico que fundamenta la acción constitucional no subsiste en la actualidad, de lo que se colige que no existe medida susceptible de ser adoptada para efectos de restablecer el imperio del derecho, por lo que el presente arbitrio debe ser desestimado, por haber perdido oportunidad. Por estos fundamentos y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de siete de octubre dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, y en su lugar
Fallo
se declara que se rechaza el recurso de protección deducido en estos autos, por haber perdido oportunidad. Redacción a cargo del Ministro (S) señor Mera. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 43.563-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Gonzalo Ruz L., Sra. Dobra Lusic N. (s), Sr. Roberto Contreras O. (s) y Sr. Juan Cristóbal Mera M. (s). No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sra. Lusic por haber cesado en funciones y Sr. Mera por estar con feriado legal.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que se dedujo recurso de protección en favor de don José Rubén Pino Aravena en contra de la Municipalidad de Pucón, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en de
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