APARICIO/SERVICIO DE MIGRACIONES
Rol
15043-2026
Fecha
27 de abril de 2026
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos quinto y sexto que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente. 1°.- Que, respecto de las alegaciones del reclamante relativas a su arraigo familiar —consistente en el vínculo con su pareja, su hijo menor de edad (ambos extranjeros sin residencia permanente) y el estado de gravidez de la primera- cabe precisar que tales circunstancias no se encuadran en ninguna de las consideraciones que contempla el artículo 129 de la Ley N°21.325. En consecuencia, dichos antecedentes no resultan idóneos para modificar la decisión administrativa en examen, ni constituyen un impedimento legal para la ejecución de la medida de expulsión. 2°.- Que lo expuesto se corrobora, toda vez que, la sanción de expulsión en análisis emana de una causal expresamente prevista por el legislador, en su artículo 127 numeral 1° en relación con el artículo 32 N°3 ambos de la Ley N°21.325, esto es, el ingreso al territorio nacional por paso no habilitado, conducta que vulnera bienes jurídicos relevantes, tales como el control soberano de las fronteras y el mantenimiento de un flujo migratorio seguro, ordenado y regular, además de afectar el interés colectivo de la sociedad y su bien común. 3°.- Que, en consecuencia, del examen de los antecedentes aparece que la resolución impugnada fue dictada por autoridad competente, dentro de sus atribuciones legales, en un caso expresamente previsto por la legislación migratoria y en el marco de un procedimiento administrativo ajustado a derecho. Por consiguiente, no se advierte ilegalidad que justifique dejarla sin efecto.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 141 y siguientes de la Ley N°21.325 sobre Migración y Extranjería, se confirma la sentencia apelada de veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Sr. Ruz. Rol N°15.043-2026. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A., Sra. Jessica González T., Sr. Omar Astudillo C. y Sr. Gonzalo Ruz L. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, las Ministras Sra. Ravanales por estar con permiso y Sra. González por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos quinto y sexto que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente. 1°.- Que, respecto de las alegaciones del reclamante relativas a su arraigo familiar —consistente en el vínculo con su pareja, su hijo menor de edad (ambos extranjeros sin residencia perma
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