TAMO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
17647-2026
Fecha
27 de abril de 2026
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la parte expositiva de la sentencia en alzada. Y se tiene únicamente presente: Primero: Que consta en los antecedentes agregados a estos autos que se dispuso la expulsión de la reclamante del territorio nacional debido a que ingresó de forma irregular al país, eludiendo el control migratorio respectivo. Segundo: Que el artículo 126 de la citada Ley sobre Migración y Extranjería, dispone lo siguiente: “La expulsión es la medida impuesta por la autoridad competente consistente en decretar la salida forzada del país del extranjero que incurriere en alguna de las causales previstas en la ley para su procedencia (…)” Por su parte, el artículo 127 N°1, con relación con el artículo 32 N°3, todos de la citada ley, disponen que constituye causal de expulsión respecto de aquellas personas que “Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores”. Tercero: Que, de este modo, la actual Ley de Extranjería contempla como supuesto para decretar la medida de expulsión administrativa, entre otros, el hecho de ingresar por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, calificándose dicha infracción como una de carácter grave. Cuarto: Que si bien el artículo 129 de la citada ley establece una serie de circunstancias que el Servicio debe considerar previamente a decretar la medida de expulsión, estas no son vinculantes para la decisión. Quinto: Que las alegaciones de la parte reclamante, a juicio de esta Corte, carecen de la entidad suficiente para constituir un impedimento o excepción para que la autoridad ejerza sus potestades legales. Sexto: Que, en consecuencia, la resolución impugnada se ajustó al estatuto jurídico vigente, razón por la que la reclamación no podrá prosperar. Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, se revoca la sentencia apelada y, en su lugar, se rechaza la reclamación de autos. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra Sra. Ravanales Rol N°17.647-2026. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sra. Mireya López M., Sr. Omar Astudillo C. y Sr. Gonzalo Ruz L. y por la Abogada Integrante Sra. Andrea Ruiz R. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, las Ministras Sra. Ravanales por estar con permiso y Sra. López por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, se revoca la sentencia apelada y, en su lugar, se rechaza la reclamación de autos. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra Sra. Ravanales Rol N°17.647-2026. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sra. Mireya López M., Sr. Omar Astudillo C. y Sr. Gonzalo Ruz L. y por la Abogada Integrante Sra. Andrea Ruiz R. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, las Ministras Sra. Ravanales por estar con permiso y Sra. López por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la parte expositiva de la sentencia en alzada. Y se tiene únicamente presente: Primero: Que consta en los antecedentes agregados a estos autos que se dispuso la expulsión de la reclamante del territorio nacional debido a que ingresó de forma irregular al país, eludiendo el control migratorio respectivo. Segundo: Que el artí
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