LÓPEZ/DEVES (ACUM. 793-2025)
Rol
53586-2025
Fecha
27 de abril de 2026
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de veintiuno de octubre del año dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Ravanales y de la Abogada Integrante señora Benavides quienes estuvieron por revocar el fallo apelado y acoger la acción de protección deducida, por las siguientes razones: 1° Que, son hechos asentados, conforme a los antecedentes que obran en la causa, los siguientes: i) La actora ingresó a prestar servicios a contrata para la recurrida Universidad de Chile, el uno de julio de dos mil diecisiete, como profesional asimilado a grado 7° Escala Sueldos Universidades Estatales, de la Planta de Profesionales, con jornada de 44 horas semanales, desempeñándose en el Centro de Modelamiento Matemático de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas. ii) Posteriormente, sin mediar un acto administrativo distinto al vigente desde el año 2017 -como reconoce la recurrida en el informe requerido por esta Corte-, pasó a desempeñar el cargo de Gerente en el Centro de Modelamiento Matemático de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas del proyecto denominado FB210005 “CONCURSO DE SERVICIOS DE EQUIPAMIENTO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO MAYOR DE USO COMPARTIDO, AÑO 2021”, dependiente financiera y administrativamente de la Universidad de Chile. iii) El veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro, se le notificó el término de su contrata, vigente hasta el treinta y uno de diciembre de ese año, aduciendo que “(c)omo parte de la reestructuración del CMM impulsada por la necesidad de dar cumplimiento a nuestros compromisos con la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID) del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación de Chile en el marco del Plan de Continuidad del Financiamiento Bas
Fundamentos
fundamentos para no perseverar en el vínculo para el siguiente periodo, prescindiendo de los servicios para los cuales la persona fue contratada por no ser necesarios sus servicios, dado que estos concluyen de pleno derecho el treinta y uno de diciembre de cada año. Lo anterior, con excepción de los casos de los funcionarios que se encuentran protegidos por el principio de confianza legítima. El referido principio, aplicado en materia administrativa, busca proteger a los funcionarios de los cambios intempestivos en las decisiones de la Administración, entregando estabilidad a los servidores públicos, impidiendo que, a través de aquellos, se lesionen derechos. Así, es la determinación del elemento temporal el que cobra relevancia, en tanto es aquél el que determinará las exigencias que puedan imponerse para terminar el vínculo, pues si la persona que se desempeña en la Administración está protegida por el principio de confianza legítima, las causales que justifican la cesación de sus funciones son aquellas establecidas en el artículo 146 de la Ley N°18.834, sin que se pueda invocar a su respecto, el vencimiento del plazo de su nombramiento ni las necesidades del servicio. 4° Que, conforme a lo anterior y a los hechos acreditados en la causa, es concluyente que la actora acumula más de siete años de servicios continuos para la Universidad de Chile desde el año dos mil diecisiete, sin que obste a ello la designación como Gerente del CMM respecto del proyecto denominado FB210005 “CONCURSO DE SERVICIOS DE EQUIPAMIENTO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO MAYOR DE USO COMPARTIDO, AÑO 2021” y la circunstancia actual de que tal proyecto y su plan de continuidad pase a ejecutarse por la Fundación para el Modelamiento Matemático, por cuanto su calidad estatutaria a contrata no aparece adscrita a dicho proyecto, desempeñándose siempre como profesional asimilado a grado 7° Escala Sueldos Universidades Estatales, de la Planta de Profesionales, con jornada de 44 horas semanales, manteniéndose ininterrumpida la prestación de tales servicios desde la designación en 2017 y las sucesivas renovaciones hasta diciembre de 2024. 5° Que, de este modo, al alero del principio de confianza legítima, la desvinculación de la actora debió ser precedida de un sumario administrativo de malas calificaciones anuales (Lista 3 o 4), lo que en la situación de autos no aparece ni invocado ni acreditado. 6° Que, en las circunstancias descritas, quienes disienten estiman forzoso concluir que el acto impugnado deviene en ilegal y arbitrario, al desconocer la estabilidad adquirida por la actora tras más de siete años de servicio ininterrumpido para la Universidad de Chile. De esta manera, al prescindir del procedimiento legalmente establecido para sancionar deficiencias en el desempeño, se vulnera la garantía de igualdad ante la ley prevista en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, lo que, en su concepto, hacía necesario acoger el presente arbitrio. Regístrese y devuélvase
Fallo
fallo apelado y acoger la acción de protección deducida, por las siguientes razones: 1° Que, son hechos asentados, conforme a los antecedentes que obran en la causa, los siguientes: i) La actora ingresó a prestar servicios a contrata para la recurrida Universidad de Chile, el uno de julio de dos mil diecisiete, como profesional asimilado a grado 7° Escala Sueldos Universidades Estatales, de la Planta de Profesionales, con jornada de 44 horas semanales, desempeñándose en el Centro de Modelamiento Matemático de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas. ii) Posteriormente, sin mediar un acto administrativo distinto al vigente desde el año 2017 -como reconoce la recurrida en el informe requerido por esta Corte-, pasó a desempeñar el cargo de Gerente en el Centro de Modelamiento Matemático de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas del proyecto denominado FB210005 “CONCURSO DE SERVICIOS DE EQUIPAMIENTO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO MAYOR DE USO COMPARTIDO, AÑO 2021”, dependiente financiera y administrativamente de la Universidad de Chile. iii) El veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro, se le notificó el término de su contrata, vigente hasta el treinta y uno de diciembre de ese año, aduciendo que “(c)omo parte de la reestructuración del CMM impulsada por la necesidad de dar cumplimiento a nuestros compromisos con la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID) del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación de Chile en el marco del Plan de Con
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Santiago, veintisiete de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de veintiuno de octubre del año dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Acordada con el vo
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