1º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

INMOBILIARIA E INVERSIONES DOÑA CECILIA LTDA/FISCO DE CHILE

Rol

29360-2025

Fecha

27 de abril de 2026

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol Corte Suprema N°29.360-2025, caratulados “Inmobiliaria e Inversiones Doña Cecilia con Fisco de Chile”, juicio especial relativo al artículo 12 del Decreto Ley N°2.186, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Valdivia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la reclamante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia que confirmó el fallo de primera instancia, que rechazó, con costas, la acción de reclamación interpuesta. Segundo: Que el arbitrio de nulidad sustancial denuncia las siguientes infracciones de ley: 1.- A los artículos 20, 23 y 38 del Decreto Ley N°2.186: porque el fallo recurrido afirma que el reclamante no tiene legitimación activa para demandar daño emergente y lucro cesante por los 203 cerezos ubicados en el predio expropiado, toda vez que el artículo 23 indicado dice que los terceros que tengan derechos reales sobre ese predio, deben hacerlos valer sobre el monto de la indemnización, por ende, el único que tiene derecho a recibirla y reclamarla, es el dueño del predio. 2.- A los artículos 170, 346, 384 N°2 y 425 todos del Código de Procedimiento Civil: En relación con el primer artículo señalado, por cuanto el fallo no analizó de forma pormenorizada toda la prueba rendida por el reclamante, como indica el último considerando. En cuanto al artículo 346, porque si bien se descartó el valor probatorio de diversos documentos acompañado por el reclamante, no se hizo lo mismo con un informe fitosanitario, instrumento privado no reconocido en juicio, que fue considerado por el perito del Fisco para darle un valor bajo a los cipreses, que fue en definitiva aceptado por el fallo. En relación al artículo 384 N°2 porque se descartó el valor probatorio de los dos testigos de la reclamante, sin explicar por qué. Finalmente, en cuanto al artículo 425 el

Fundamentos

considerando segundo, resulta que el presente recurso es inadmisible, por cuanto el error denunciado, aun en caso de concurrir, no influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Séptimo: Que, en efecto, dicha causal indica que el actor tenía legitimidad activa para demandar por el daño emergente y el lucro cesante en relación con los 203 cerezos ubicados en los lotes 50 y 51, entregado en usufructo a un tercero y que el fallo, al negar esa posibilidad, infringió los artículos 20, 23 y 38 del Decreto Ley N°2.186. Sin embargo, el

Fallo

fallo de primera instancia, que rechazó, con costas, la acción de reclamación interpuesta. Segundo: Que el arbitrio de nulidad sustancial denuncia las siguientes infracciones de ley: 1.- A los artículos 20, 23 y 38 del Decreto Ley N°2.186: porque el fallo recurrido afirma que el reclamante no tiene legitimación activa para demandar daño emergente y lucro cesante por los 203 cerezos ubicados en el predio expropiado, toda vez que el artículo 23 indicado dice que los terceros que tengan derechos reales sobre ese predio, deben hacerlos valer sobre el monto de la indemnización, por ende, el único que tiene derecho a recibirla y reclamarla, es el dueño del predio. 2.- A los artículos 170, 346, 384 N°2 y 425 todos del Código de Procedimiento Civil: En relación con el primer artículo señalado, por cuanto el fallo no analizó de forma pormenorizada toda la prueba rendida por el reclamante, como indica el último considerando. En cuanto al artículo 346, porque si bien se descartó el valor probatorio de diversos documentos acompañado por el reclamante, no se hizo lo mismo con un informe fitosanitario, instrumento privado no reconocido en juicio, que fue considerado por el perito del Fisco para darle un valor bajo a los cipreses, que fue en definitiva aceptado por el fallo. En relación al artículo 384 N°2 porque se descartó el valor probatorio de los dos testigos de la reclamante, sin explicar por qué. Finalmente, en cuanto al artículo 425 el fallo solo dice que el peritaje del reclamante

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15 Santiago, veintisiete de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol Corte Suprema N°29.360-2025, caratulados “Inmobiliaria e Inversiones Doña Cecilia con Fisco de Chile”, juicio especial relativo al artículo 12 del Decreto Ley N°2.186, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Valdivia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de

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