C.A. de San Miguel

CRUZ ROSSO HORACIO CONTRA UNDECIMA SALA CORTE DE APELACIONE DE SANTIAGO

Rol

21118-2026

Fecha

27 de abril de 2026

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos quinto a séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que, los hechos que se le imputan al amparado habrían acaecido en entre los años 2018 a 2020, no logrando ser formalizado en la audiencia del mes de noviembre 2025, lo que no fue controvertido en esta sede, toda vez que previo a dicho acto, se llevó a cabo el debate de la prescripción de la acción, petición a la que el Juzgado de Garantía accedió. Cabe indicar que el Servicio de Impuestos Internos dedujo querella en contra del amparado el 29 de junio de 2022, por su participación en calidad de autor del ilícito contemplado en el inciso final del numeral cuarto del artículo 97 del Código Penal, figura típica que, conforme a su penalidad, corresponde a un simple delito, por lo que el plazo de prescripción es de 5 años, contados desde los hechos, según razonó el Juzgado de Garantía. Luego, la Corte de Apelaciones de Santiago revoca tal decisión, mediante pronunciamiento del 28 de febrero de 2026, que corresponde a la actuación reclamada. 2°) Que sentado lo anterior y conforme al artículo 233 del Código Procesal Penal, es la formalización la que suspende la prescripción de la acción penal, cuestión como ya se dijo aún no ocurre. Corolario de lo anterior, es que, a la época en que se celebró la audiencia de formalización, y aun cuando se hubieran comunicados los hechos que sustentan la imputación fiscal, contados desde la fecha de los hechos, había transcurrido el plazo de 5 años de prescripción que le resultaba aplicable. 3°) Que, en este sentido, ni la sola presentación, de la denuncia, de la petición de formalización ni la querella criminal tiene la virtud de suspender el plazo de prescripción de la acción penal, ello por no ser considerado por el legislador como medio expreso para dichos fines y, por cierto, una interpretación por analogía que homologue dichas actuaciones al acto de formalización se encuentra vedado conforme lo dispone el inciso final del artículo 5 del Código Procesal Penal. 4°) Que, así las cosas, la actuación impugnada por la presente acción constituye una afectación al derecho constitucional invocado por la parte recurrente, toda vez que lo expone a una sanción penal de manera injustificada. 5°) Que, aun cuando se trata de un recurso de amparo deducido en contra de la decisión adoptada por una Corte de Apelaciones, la Ministra Sra. Gajardo concurre a la decisión revocatoria, al tratarse de una línea jurisprudencial sostenida por esta Sala.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de ocho de abril de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel en el Ingreso Corte N° 358-2026, y en su lugar se resuelve que se acoge el amparo constitucional intentado en estos autos, en favor de Horacio Cruz Rosso, sólo en cuanto se dispone que, el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en RIT 7220-2022, deberá citar audiencia a la brevedad, a fin de debatir los demás requisitos correspondientes a la prescripción, esto es, análisis de eventuales salidas del país o condenas posteriores. Lo anterior, ante juez no inhabilitado, debiendo citarse a la totalidad de los intervinientes al efecto. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol N° 21118-2026

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de abril de dos mil veintiséis. A los alegatos solicitados en escrito folio N°5: atento a lo dispuesto por el Auto Acordado sobre la forma de conocimiento del recurso de Apelación de los Recursos de Amparo ante esta Corte Suprema, registrado en el Acta N° 105-2024 de esta Excma. Corte Suprema, publicado con fecha 17 de mayo de 2024, y no habiéndose justificado suficientemente

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