ARAGON RODRIGUEZ JHON CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
18317-2026
Fecha
27 de abril de 2026
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos tercero a quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión de la autoridad administrativa que rechazó la solicitud de permanencia definitiva del Jhon Miller Aragon Rodríguez, de nacionalidad colombiana, y ordena el abandono del país, debido a que el extranjero registra una condena en Chile por el delito de condena en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo; pena de multa por la falta de lesiones leves. 2°) Que, según aparece del mérito de los antecedentes, el amparado fue condenado en Chile por el delito referido en el motivo anterior en el año 2020, otorgándosele la pena sustitutiva de remisión condicional. 3°) Que, se encuentra demostrado que el amparado tiene arraigo familiar, laboral y social, y vive desde hace años en Chile, sin que registre, desde la condena del año 2020, nueva condena por simple delito, sólo por faltas. 4°) Que, en ese estado de cosas, aparece que el rechazo de la residencia definitiva presentada por el amparado y que mantiene la medida de abandono es ilegal, por desproporcionada, puesto que las circunstancias en que se encuentra el recurrente en la actualidad han variado respecto de aquellas tenidas en cuenta al tiempo en que se le impuso la condena que motiva hoy el rechazo a su solicitud de residencia. En efecto, los hechos asentados en el motivo precedente dan cuenta de su arraigo familiar, laboral y social en el territorio nacional, lo que permite aseverar que se encuentra incorporado a la sociedad chilena desde un punto de vista migratorio, laboral y familiar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la resolución apelada de veintiséis de marzo de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas en el Ingreso de Corte N° 34-2026, solo en cuanto se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor del ciudadano colombiano Jhon Miller Aragon Rodríguez, dejando sin efecto el acto administrativo impugnado, especialmente en lo referente a la orden de abandono que dispone, debiendo la autoridad, conforme a lo indicado y los antecedentes acompañados, debiendo emitir nuevo pronunciamiento. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama y Ministra Sra. Gajardo, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y devuélvase. Rol N° 18317-2026
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero a quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión de la autoridad administrativa que rechazó la solicitud de permanencia definitiva del Jhon Miller Aragon Rodríguez, de n
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