C.A. de Concepción

QUERELLANTE: AGRUPACION DE FAMILIARES DE EJECUTADOS POLITICOS Y OTROS CONTRA OSVALDO ENRIQUE ORTEGA ECHEVERRI Y OTROS. DEMANDADO CIVIL: FISCO DE CHILE

Rol

15121-2024

Fecha

27 de abril de 2026

Materia

Reforma

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Del fallo casado se reproduce su parte expositiva, así como los

Fundamentos

considerandos primero a décimo cuarto; décimo sexto; décimo octavo; décimo noveno a vigésimo tercero, vigésimo sexto a vigésimo noveno; el párrafo primero del considerando trigésimo; trigésimo primero y trigésimo segundo, los demás se eliminan. Asimismo, de la decisión de casación que antecede, se dan por reiteradas las reflexiones efectuadas en el motivo décimo segundo. Y se tiene en su lugar y, además, presente: EN EL ASPECTO PENAL: 1°) Que en relación a los sentenciados Olmedo Álvarez y Toledo Espinoza, ellos fueron condenados como cómplices del ilícito, que es un grado de participación criminal, que conforme al artículo 16 del Código Penal, tiene lugar respecto de personas que sin reunir las exigencias legales requeridas para tener la calidad de autor, cooperan en la ejecución del hecho por actos anteriores o simultáneos; en consecuencia, son aquellos que careciendo del dominio del hecho, actúan con dolo, aunque el autor desconozca su presencia; 2°) Que dichos actos concurren en la especie, por cuanto, si bien se ha podido determinar que la víctima Rolando Angulo Matamala, fue entregada viva a la comisión civil que operaba en el regimiento, aquello no es óbice para dictar una sentencia condenatoria en contra de Olmedo y Toledo, por cuanto, de los antecedentes que obran en el proceso, se desprende que los acusados prestaban labores en la casa de Pomuyeto, recinto de detención clandestina en la que funcionaba la comisión civil a cargo del condenado Marabolí Orellana, en la que se custodiaba a los detenidos y de los interrogaba bajo torturas y, fueron aquellos los que trasladaron a la víctima al Regimiento de Chillán poco antes de su ejecución, actuación que se encuadrada en la descripción de la señalada disposición legal precitada. Así las cosas, existen antecedentes graves, precisos y concordantes, que constituyen presunciones bastantes para considerar que aquellos tenían conocimiento que la víctima podía ser ejecutada al interior del regimiento, por cuanto habían pasado varios meses desde el 11 de septiembre de 1973, período en que se habían ejecutado a varios detenidos en dicho lugar, resultando insuficiente para desestimar su participación en los hechos que Angulo Matamala fuese entregado vivo; 3º) Que, por las razones expuestas, este tribunal concuerda con el informe de la Fiscalía Judicial; EN EL ASPECTO CIVIL 4°) Que se ha deducido demanda civil de indemnización de perjuicios por daño moral, en contra del Fisco de Chile, en representación de Ogan Andrés Lagos Vega, invocándose su calidad de hijo de la víctima Ogan Lagos Marín; 5°) Que el artículo 305 del Código Civil dispone que: “El estado civil de casado, separado judicialmente, divorciado, o viudo, y de padre, madre o hijo, se acreditará frente a terceros y se probará por las respectivas partidas de matrimonio, de muerte, y de nacimiento o bautismo. El estado civil de padre, madre o hijo se acreditará o probará también por la correspondiente inscripción o subinscripción del acto d

Fallo

fallo de reemplazo del que se ha anulado parcialmente en estos antecedentes. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Del fallo casado se reproduce su parte expositiva, así como los considerandos primero a décimo cuarto; décimo sexto; décimo octavo; décimo noveno a vigésimo tercero, vigésimo sexto a vigésimo noveno; el párrafo primero del considerando trigésimo; trigésimo primero y trigésimo segundo, los demás se eliminan. Asimismo, de la decisión de casación que antecede, se dan por reiteradas las reflexiones efectuadas en el motivo décimo segundo. Y se tiene en su lugar y, además, presente: EN EL ASPECTO PENAL: 1°) Que en relación a los sentenciados Olmedo Álvarez y Toledo Espinoza, ellos fueron condenados como cómplices del ilícito, que es un grado de participación criminal, que conforme al artículo 16 del Código Penal, tiene lugar respecto de personas que sin reunir las exigencias legales requeridas para tener la calidad de autor, cooperan en la ejecución del hecho por actos anteriores o simultáneos; en consecuencia, son aquellos que careciendo del dominio del hecho, actúan con dolo, aunque el autor desconozca su presencia; 2°) Que dichos actos concurren en la especie, por cuanto, si bien se ha podido determinar que la víctima Rolando Angulo Matamala, fue entregada viva a la comisión civil que operaba en el regimiento, aquello no es óbice para dictar una sentencia condenatoria en contra de Olmedo y Toledo, por cuanto, de los antecedentes que obran en el proceso, s

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de abril de dos mil veintiséis. En cumplimiento de lo prescrito en los artículos 535 y 544 del Código de enjuiciamiento criminal y 785 del Código de Procedimiento Civil, y lo ordenado por la decisión precedente, se dicta el siguiente fallo de reemplazo del que se ha anulado parcialmente en estos antecedentes. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Del fallo casado se

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