QUERELLANTE: AGRUPACION DE FAMILIARES DE EJECUTADOS POLITICOS Y OTROS CONTRA OSVALDO ENRIQUE ORTEGA ECHEVERRI Y OTROS. DEMANDADO CIVIL: FISCO DE CHILE
Rol
15121-2024
Fecha
27 de abril de 2026
Materia
Reforma
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
VISTOS: En estos autos, el Ministro en Visita, señor Carlos Aldana Fuentes con fecha diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, dicta sentencia definitiva en la cual, en el aspecto penal, absolvió a Osvaldo Enrique Ortega Echeverría, Froilán Enrique Aguilera Domínguez, Luis Enrique Troncoso Verdugo, Pedro Blas Vergara Mieres, Hugo Enrique Villamán Salazar, Sergio Francisco Bustos Baquedano, Fanor Eduardo Aguilera Pizarro y Arturo Manuel Alarcón Navarrete, de la acusación judicial, adhesión y acusaciones particulares que les atribuía participación de autores del delito de homicidio calificado de Rolando Gastón Angulo Matamala, perpetrado en Chillán el 27 de abril de 1974. Asimismo, condenó a Patricio Orlando Marabolí Orellana, como autor de los delitos de homicidio calificado consumado de Rolando Gastón Angulo Matamala, Bartolomé Ambrosio Salazar Veloz y Ogan Esteban Lagos Marín, a la pena de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo. Igualmente, condenó a Arturo Manuel Alarcón Navarrete, como autor del delito de homicidio calificado consumado de Ogan Esteban Lagos Marín a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y, finalmente, condenó a Luis Alberto Toledo Espinoza y Humberto Artemio Olmedo Álvarez, como cómplices del delito de homicidio simple de Rolando Gastón Angulo Matamala, a cumplir la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo. En todos los casos, además de las penas corporales, les aplica las accesorias legales del caso y al pago de las costas de la causa. Decreta el cumplimiento efectivo de las penas impuestas a Patricio Orlando Marabolí Orellana y Arturo Manuel Alarcón Navarrete, mientras que a Luis Alberto Toledo Espinoza y Humberto Artemio Olmedo Álvarez, se les concede la libertad vigilada. En el mismo fallo, en el plano civil, el referido Ministro instructor, con costas, accede a las demandas formuladas en contra del Fisco de Chile por daño moral, solo en cuanto lo condena al pago de cien millon
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN EL ASPECTO PENAL I.- En cuanto los recursos de casación en la forma: 1°) Que el apoderado de Arturo Alarcón Navarrete recurre de casación en la forma, fundándose en la causal N°9 del artículo 541 del Código de Procedimiento Penal, en relación con el artículo 500 Nos 4, 5 y 6 y 527 del mismo código. Acusa que el
Fallo
fallo en algunos aspectos. En primer lugar, revoca la decisión penal en cuanto condenó a los encartados Luis Alberto Toledo Espinoza y Humberto Artemio Olmedo Álvarez, de ser cómplices del delito de homicidio simple de Rolando Gastón Angulo Matamala y en su lugar, los absolvió, confirmando el restante aspecto penal. Asimismo, confirma el fallo en la condena civil, con declaración que se acoge la demanda interpuesta por Ogan Lagos Vega y, condena al Fisco de Chile a pagar la suma de cien millones de pesos ($100.000.000) como indemnización por el daño moral infringido por la muerte de su padre Ogan Lagos Marín, más los reajustes e intereses impuestos en la dicha sentencia para los montos indemnizatorios otorgados, confirmándolo en lo demás. Finalmente, contra esta última sentencia se dedujeron los recursos de casación que pasan a examinarse, todos respecto de los que se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: EN EL ASPECTO PENAL I.- En cuanto los recursos de casación en la forma: 1°) Que el apoderado de Arturo Alarcón Navarrete recurre de casación en la forma, fundándose en la causal N°9 del artículo 541 del Código de Procedimiento Penal, en relación con el artículo 500 Nos 4, 5 y 6 y 527 del mismo código. Acusa que el fallo no contiene una exposición ni análisis de los medios de prueba que permitieron arribar la decisión de condena, así como tampoco menciona las citas legales ni los principios jurídicos en los que se sustenta. Agrega, que la sentencia carece de c
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: En estos autos, el Ministro en Visita, señor Carlos Aldana Fuentes con fecha diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, dicta sentencia definitiva en la cual, en el aspecto penal, absolvió a Osvaldo Enrique Ortega Echeverría, Froilán Enrique Aguilera Domínguez, Luis Enrique Troncoso Verdugo, Pedro Blas Vergara Mieres, Hugo Enrique Vill
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