8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SÁEZ SAAVEDRA SUSANA CON COMERCIALIZADORA VICTORIA LIMITADA

Rol

12249-2024

Fecha

27 de abril de 2026

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos quinto a octavo, que se eliminan. De la sentencia de casación se reproducen sus considerandos cuarto a décimo. Y, de conformidad, además con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veinte de noviembre de dos mil diecinueve que acogió la excepción de prescripción de la acción y rechazó la demanda, sin costas y,

Fallo

se declara que la mencionada excepción queda rechazada, debiendo el tribunal no inhabilitado, a fin de asegurar el principio de la doble instancia y el derecho al recurso de las partes, elementos sustanciales del derecho al debido proceso, pronunciarse sobre el fondo del asunto debatido. Se deja constancia que la ministra Sra. Catepillán (s) y la abogada integrante Sra. Etcheberry fueron de opinión de no dictar sentencia de reemplazo por los argumentos desarrollados en su voto disidente contenido en el fallo dictado con motivo del recurso de casación. Redacción a cargo de la ministra (s) Sra. Catepillán. Regístrese y devuélvase. Rol N°12.249-24. Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los ministros señor Ricardo Blanco H., señora Andrea Muñoz S., ministra suplente señora María Carolina Catepillán L., y las abogadas integrantes señoras Leonor Etcheberry C., y Fabiola Lathrop G. No firma la ministra suplente señora Catepillán y la abogada integrante señora Etcheberry, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia la primera y por encontrarse ausente la segunda. Santiago, veintisiete de abril de dos mil veintiséis.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de abril de dos mil veintiséis. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción de sus considerandos quinto a octavo, que se eliminan. De la sentencia de casación se reproducen sus considerandos cuarto a décimo. Y, de c

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