8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SÁEZ SAAVEDRA SUSANA CON COMERCIALIZADORA VICTORIA LIMITADA

Rol

12249-2024

Fecha

27 de abril de 2026

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

Vistos: En autos  sobre juicio sumario ingreso Corte N°12.249-24, provenientes del del Octavo Juzgado Civil de Santiago, Rol C-26.649-2015, sobre demanda de cobro de pesos interpuesta por doña Susana Alejandra Sáez Saavedra en contra de Comercializadora Victoria Limitada, por sentencia de veinte de noviembre de dos mil diecinueve, se acogió la excepción de prescripción de la acción y se rechazó la demanda, sin costas. Se alzó la demandante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, confirmó dicha decisión, el tres de noviembre de dos mil veintitrés. En contra de este último pronunciamiento, esa misma parte dedujo recurso de casación en el fondo, solicitando la invalidación del fallo y la consecuente dictación de otro de reemplazo en los términos que detalla. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la recurrente denuncia la infracción de los artículos 2503, 2515, 2518 y 19 del Código Civil y artículo 427 del Código de Procedimiento Civil, sosteniendo que la sentencia recurrida incurrió en infracción de ley al estimar que con la interposición de la demanda sólo se interrumpen las prescripciones de corto tiempo y, que para los demás casos, como el de la especie, en que se trata del ejercicio de una acción declarativa fundada en una sentencia laboral que condenó a la demandada al pago de las prestaciones que allí se indican, el plazo de prescripción se interrumpe con la notificación de la demanda. Explica que la acción impetrada dice relación con el cobro judicial de deuda que consta en sentencia definitiva dictada por el Tercer Juzgado Laboral se Santiago, causa Rol Nº L-2291/2006, el 5 de mayo de 2009, que quedó ejecutoriada el 2 de noviembre de 2010, por la que se condenó a la demandada a pagar la suma de $168.000 por remuneraciones correspondientes al mes de diciembre de 2005 y últimos 12 días del mes de enero de 2006, las remuneraciones devengadas a contar de la fecha de despido y hasta la convalidación del mismo y, a enterar las cotizaciones previsionales que se hubieren devengado durante todo el periodo de vigencia del contrato de trabajo, suma que asciende en la actualidad a $8.904.000, aproximadamente. Luego, ante la mora de la demandada en el pago de las obligaciones declaradas en la mencionada sentencia laboral, interpuso la demanda de cobro de pesos el día 27 de octubre de 2015, para obtener el entero de lo adeudado, sin embargo, se resolvió que había operado la prescripción extintiva de la acción ordinaria de cobro, al haberse notificado la demanda después de haber transcurrido los 5 años que la ley contempla al efecto. Señala que el fundamento de la prescripción consiste en sancionar la desidia e inactividad del acreedor en la exigencia de su derecho, lo que no se configura en autos, al haberse entablado la acción, cesado con ello su inactividad, tiene presente que como lo ha señala la doctrina, con la notificación de la demanda se retrotraen sus efectos a la fecha en que se interpuso y, que la jurisprudencia de esta Corte y la correcta doctrina, es aquella que sostiene que con la mera presentación de la demanda se pone en movimiento la jurisdicción para cautelar sus derechos y, que la notificación de ella no es un elemento constitutivo del instituto de la interrupción de la prescripción, pues con ello se contraviene su fundamento que sanciona el descuido, desidia y negligencia de quien ostenta el derecho. Indica que el artículo 2518 del Código Civil sólo exige la interposición de la demanda para la interrupción civil de la prescripción y que, si bien se remite a su artículo 2503 del mismo cuerpo legal, de su conjugación y espíritu se desprende que el cese de la inactividad del acreedor se materializa con el acto de presentación de la demanda, no constituyendo el de notificación un requisito adiciona

Fallo

fallo y la consecuente dictación de otro de reemplazo en los términos que detalla. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que la recurrente denuncia la infracción de los artículos 2503, 2515, 2518 y 19 del Código Civil y artículo 427 del Código de Procedimiento Civil, sosteniendo que la sentencia recurrida incurrió en infracción de ley al estimar que con la interposición de la demanda sólo se interrumpen las prescripciones de corto tiempo y, que para los demás casos, como el de la especie, en que se trata del ejercicio de una acción declarativa fundada en una sentencia laboral que condenó a la demandada al pago de las prestaciones que allí se indican, el plazo de prescripción se interrumpe con la notificación de la demanda. Explica que la acción impetrada dice relación con el cobro judicial de deuda que consta en sentencia definitiva dictada por el Tercer Juzgado Laboral se Santiago, causa Rol Nº L-2291/2006, el 5 de mayo de 2009, que quedó ejecutoriada el 2 de noviembre de 2010, por la que se condenó a la demandada a pagar la suma de $168.000 por remuneraciones correspondientes al mes de diciembre de 2005 y últimos 12 días del mes de enero de 2006, las remuneraciones devengadas a contar de la fecha de despido y hasta la convalidación del mismo y, a enterar las cotizaciones previsionales que se hubieren devengado durante todo el periodo de vigencia del contrato de trabajo, suma que asciende en la actualidad a $8.904.000, aproximadamente. Luego, ante

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Santiago, veintisiete de abril de dos mil veintiséis. Vistos: En autos  sobre juicio sumario ingreso Corte N°12.249-24, provenientes del del Octavo Juzgado Civil de Santiago, Rol C-26.649-2015, sobre demanda de cobro de pesos interpuesta por doña Susana Alejandra Sáez Saavedra en contra de Comercializadora Victoria Limitada, por sentencia de veinte de noviembre de dos mil diecinueve, se acogió la

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