TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

MINISTERIO PUBLICO C/ BRIAN PATRICIO TAPIA GAETE

Rol

54608-2025

Fecha

27 de abril de 2026

Materia

Reforma

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia que se invalida en sus consideraciones de hecho,

Fundamentos

fundamentos de derecho y decisiones que no se refieren a los puntos que fueron objeto del recurso de nulidad, esto es, los motivos undécimo a decimoquinto. Asimismo, se reproducen los considerandos octavo a undécimo del

Fallo

fallo de nulidad que antecede. Y se tiene en su lugar y, además presente: 1.- Que los hechos que se dieron por establecidos a través de la motivación novena del fallo invalidado, sorprendidos el 28 de junio de 2024, sólo permiten condenar al acusado como autor de la falta contemplada en el artículo 50, inciso tercero de la ley Nº20.000, descartándose así la calificación jurídica de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, sostenida por el Ministerio Público, por las razones expuestas en los considerandos octavo a décimo del fallo de nulidad que antecede; 2.- Que, de conformidad al mérito del extracto de filiación y antecedentes del condenado, concurren a su favor las siguientes circunstancias atenuantes de responsabilidad: a) irreprochable conducta anterior, prevista en el artículo 11 N°6 del Código Penal, toda vez que su extracto no cuenta con anotaciones penales pretéritas. b) colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, prevista en el numeral 9º del artículo 11 ya indicado, por cuanto el acusado prestó declaración reconociendo el transporte de la droga incautada y que la misma le pertenecía, lo que facilitó la determinación de su vinculación con la sustancia; 3.- Que la falta del artículo 50 inciso 3° de la Ley N°20.000 tiene asignada la pena de multa de una a diez unidades tributarias mensuales en su inciso primero letra a). Atendidas las dos circunstancias atenuantes que concurren en favor del acusado —irreprochable conducta anterior y colaboración sustancial— y la ausencia de circunstancias agravantes, se impondrá la multa en su mínimo legal; 4.- Que no existen antecedentes que aconsejen suspender la ejecución de la multa impuesta por el lapso de seis meses, de acuerdo con lo previsto en el artículo 398 del código adjetivo, desde que la suspensión de la imposición de la condena por falta procede cuando el tribunal lo estime conveniente atendidos la naturaleza de la falta, los antecedentes del imputado, su conducta anterior y posterior, y los demás antecedentes del caso; sin que en la especie se hayan rendido antecedentes específicos que permitan fundar dicha decisión. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 50 y 52 de la ley Nº20.000, se declara: I.- Que Brian Patricio Tapia Gaete, ya individualizado, queda condenado al pago de una multa equivalente a una unidad tributaria mensual, como autor de la falta contemplada en el inciso 3º del artículo 50 de la ley Nº20.000, pesquisada el 28 de junio de 2024, en la comuna de Quilpué. II.- Que en el evento que el condenado no pague la multa impuesta, la misma será sustituida por la pena de reclusión, regulándose en un día por cada tercio de unidad tributaria mensual. Una vez que se dicte el cúmplase de este fallo, remítanse los antecedentes al Juzgado de Garantía de Quilpué para el cumplimiento y ejecución de la sentencia. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. López y del Abogado Integrante Sr. Vidal, quienes fueron del parecer de mantener la con

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de abril de dos mil veintiséis. En cumplimiento a lo resuelto y atendido lo dispuesto en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se procede a dictar la sentencia de reemplazo que corresponde conforme a la ley. Vistos: Se reproduce la sentencia que se invalida en sus consideraciones de hecho, fundamentos de derecho y decisiones que no se refieren a los puntos que fueron o

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