TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

MINISTERIO PUBLICO C/ BRIAN PATRICIO TAPIA GAETE

Rol

54608-2025

Fecha

27 de abril de 2026

Materia

Reforma

Resultado

ACOGE RECURSO DE NULIDAD

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Hechos

Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por sentencia de veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco, en los antecedentes RUC 2.400.741.399-4, RIT 415-2025, condenó a Brian Patricio Tapia Gaete a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, multa de dos unidades tributarias mensuales y a la accesoria legal, en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, cometido el 28 de junio de 2024, en la comuna de Quilpué. Se sustituyó la pena privativa de libertad por la remisión condicional. En contra de dicho fallo, la defensa del acusado recurrió de nulidad, arbitrio que se conoció en la audiencia pública de siete de abril del año en curso, oportunidad en que se incorporó la prueba ofrecida por los intervinientes, y se convocó a la lectura de la sentencia para el día de hoy, como consta en el acta respectiva.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurso de nulidad se asila de forma primordial, en la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por cuanto el procedimiento policial fue realizado fuera de las hipótesis que permite el artículo 85 del mismo cuerpo legal. Afirma que el acusado fue sometido a control de identidad, determinada ésta y, posteriormente, registradas sus pertenencias, sin que existiera un indicio que habilitara al personal policial para proceder de esa forma. Sostiene que, el control de identidad al cual fue sometido el encartado permitía el registro, pero no respecto el traje de motorista que el acusado mantenía en el asiento trasero del vehículo, toda vez que al retirar sus especies, el imputado sacó dicho traje y, desde la bolsa roja en que iba envuelto, no se veía la especie incriminada. Al respecto, expone que las fotografías del procedimiento grafican que la bolsa Nº1 no permitía advertir su contenido, que podía corresponder a cualquier especie vegetal, y que la cannabis estaba envuelta en film transparente, no siendo apreciable, a simple vista, que se trataba de dicha especie vegetal. Afirma que los funcionarios policiales indicaron que, al ver la bolsa, verificaron que mantenía una sustancia, procediendo a abrirla, fotografiarla y le efectuaron la prueba de campo. Señala que lo relevante era determinar si en el momento en que el acusado retiró el traje desde su vehículo, ello importaba estar en la presencia de un indicio. Para la defensa la respuesta es negativa, ya que se trató de una bolsa, cuyo contenido no lograba ser advertido claramente, correspondiendo a una mera sospecha y no un indicio, por lo que los funcionarios carecían de facultades para controlar conforme al artículo 85 del Código Procesal Penal. Todo lo que deviene de esa actuación, constituye a su juicio una infracción al debido proceso, por lo que solicita anular el juicio oral y la sentencia, ordenándose la realización de un nuevo juicio oral, del cual se excluya toda la prueba del Ministerio Público. En carácter subsidiario, postula la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra b) del código adjetivo, afirmando que no existen antecedentes que demuestren el propósito de traficar. En efecto, sostiene que el bien jurídico protegido en la ley Nº20.000 es la salud pública y que, para que éste se vea afectado, la droga tiene que circular; o existir al menos, la intención de hacerla circular. Por lo tanto, aun tratándose de pequeñas cantidades, la conducta debe ir acompañada siempre del propósito de traficar, a cualquier título. Explica que el artículo 4°, inciso 1° de la ley Nº20.000 contiene una causa de atipicidad cuando la droga estuviese destinada a un tratamiento médico o a su consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo; en consecuencia, para la existencia del delito, no sólo deben concurrir las conductas de poseer, transportar o portar consigo la droga, sino que, además, debe estar presente en esas accio

Fallo

fallo impugnado desestimó la alegación de ilegalidad del procedimiento policial, razonando que el actuar de los funcionarios no obedeció a una apreciación subjetiva, sino que se fundó en la observación de una bolsa transparente cuyo interior contenía una sustancia que les impresionó como marihuana. Señaló que no resulta exigible a los policías certeza plena sobre la naturaleza de la especie mediante la sola observación, bastando para el efecto de configurar el indicio habilitante del artículo 85 del Código Procesal Penal que existiera un antecedente objetivo que justificara la revisión. Por su parte, la motivación undécima del fallo razonó que los hechos configuran el delito del artículo 4° de la Ley N°20.000, descartando que la cantidad de 100,3 gramos netos fuera compatible con el consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, toda vez que su pesaje excede con creces el propio de un consumo individual, las dosis obtenibles son mayores a las propias de un consumo individual, y la defensa no rindió prueba en abono de su teoría alternativa. Tercero: Que, en lo concerniente a la infracción de las garantías fundamentales denunciadas en capítulo principal del recurso de nulidad, cabe indicar que el debido proceso es un derecho asegurado por la Constitución Política de la República y que consiste en que toda decisión de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado y al efecto, el artículo 19 N°3, inciso sexto, confiere al legislad

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de abril de dos mil veintiséis. Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por sentencia de veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco, en los antecedentes RUC 2.400.741.399-4, RIT 415-2025, condenó a Brian Patricio Tapia Gaete a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, multa de dos unidades tributarias mensuales y a la acces

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