4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ MARVIN CECILIO PRETEL CAICEDO

Rol

54600-2025

Fecha

27 de abril de 2026

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZA RECURSO DE NULIDAD

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Hechos

Vistos: El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veinte de noviembre de dos mil veinticinco, en los antecedentes RUC 2.201.019.805-8, RIT 327-2025, condenó a Marvin Cecilio Pretel Caicedo a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a la accesoria legal y al comiso de las especies que le fueron incautadas con motivo de este procedimiento, en calidad de autor de un delito de tenencia ilegal de municiones, en grado de desarrollo consumado, sorprendido el 25 de mayo de 2022, en la comuna de Santiago. Se dispuso el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad. En contra de dicho fallo, la defensa del acusado recurrió de nulidad, arbitrio que se conoció en la audiencia pública de siete de abril del año en curso, convocándose a los intervinientes a la lectura de la sentencia para el día de hoy, como consta en el acta respectiva.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurso de nulidad se asila en la causal prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, afirmando que el

Fallo

fallo recurrido incurre en un error al momento de desestimar los argumentos de la defensa, respecto a que los funcionarios policiales carecían de facultad alguna para ingresar al inmueble en cuestión y que, por lo tanto, la flagrancia ex post a la referida actuación ilegal implica que la obtención de la prueba fue materializada mediante una vulneración de derechos fundamentales, en particular el derecho a la privacidad, a la inviolabilidad del hogar y, en consecuencia, al debido proceso, en sí mismo. Afirma que, tal como lo señala la decisión de minoría de la sentencia impugnada, no estamos ante un lugar de libre acceso al público, pues se trata de un inmueble habitado que se encontraba en litigio. Es del caso que existió una autorización de los propietarios, de días antes, para el ingreso del inmueble, sin embargo, dicha autorización, en caso alguno se asila en el artículo 205 del Código Procesal Penal pues, si existe un inmueble en litigio, deben ser los tribunales los que —en ejercicio de la soberanía constitucional que detentan— resuelvan lo que corresponda. No resulta acertado considerar que civiles, en auxilio de la policía, pasen por alto las normas procesales y, al margen de toda racionalidad mínima, realicen gestiones fuera del marco normativo. Si lo querido era recuperar un inmueble, existen acciones civiles y penales que pueden ejercerse. En el caso de marras se procedió por funcionarios policiales a realizar un allanamiento en un hogar y detención sin que existiera una situación de flagrancia que lo permitiera, sin ser un lugar de libre acceso al público, sin contar con la autorización correspondiente del dueño o encargado y, finalmente, sin resolución judicial alguna que lo autorizara. Estas actuaciones ilícitas cometidas por la policía hacen que la evidencia recopilada devenga en prueba ilícita, misma calidad que tiene, producto de la contaminación, toda la prueba que de ello derive. Por lo anterior, pide invalidar el juicio oral y la sentencia, determinando el estado que debiere quedar el procedimiento y ordenar la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral, procediéndose a la exclusión de la prueba que precisa. Segundo: Que, en lo concerniente a los hechos fundantes de la acusación del Ministerio Público, la motivación octava de la sentencia impugnada tuvo por acreditado, en relación con los hechos que fundan el arbitrio de marras que, “…el día 25 mayo de 2022, a las 10:30 horas aproximadamente, en calle San Diego Nº926, comuna de Santiago, los imputados Marvin Cecilio Pretel y Harlen Steven Rentera Cuero, fueron sorprendidos por personal de la PDI, manteniendo al interior de su habitación, seis cartuchos marcan CBC calibre 9 milímetros, sin contar los imputados con permiso para la tenencia de arma o munición”. Estos hechos fueron calificados por el tribunal como constitutivos de un delito de porte ilegal de municiones, previsto y sancionad

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Santiago, veintisiete de abril de dos mil veintiséis. Vistos: El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veinte de noviembre de dos mil veinticinco, en los antecedentes RUC 2.201.019.805-8, RIT 327-2025, condenó a Marvin Cecilio Pretel Caicedo a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a la accesoria legal y al comiso de las es

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