SEPÚLVEDA (/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA)
Rol
4502-2026
Fecha
27 de abril de 2026
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º) Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata “De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales”, y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de “Las facultades disciplinarias”; 2º) Que conforme al artículo 545 de ese cuerpo legal, el recurso de queja solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en falta o abuso graves, constituidos por errores u omisiones manifiestos e igualmente graves; 3º) Que, en el presente caso, el mérito de los antecedentes no permite concluir que los jueces recurridos -al decidir como lo hicieron- hayan realizado alguna de las conductas que la ley reprueba y que sería necesario reprimir y enmendar mediante las atribuciones disciplinarias de esta Corte. 4º) Que lo anterior no significa necesariamente compartir la apreciación de los hechos y la aplicación del derecho efectuada por el funcionario reclamado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza, con costas, el recurso de queja interpuesto en lo principal de folio 3. Al primer otrosí: Estése a lo resuelto. Al segundo y tercer otrosí: A sus antecedentes. Al cuarto otrosí: Téngase presente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Nº4.502-2026.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza, con costas, el recurso de queja interpuesto en lo principal de folio 3. Al primer otrosí: Estése a lo resuelto. Al segundo y tercer otrosí: A sus antecedentes. Al cuarto otrosí: Téngase presente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Nº4.502-2026.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de abril de dos mil veintiséis. A los escritos folios N°s 59 y 61: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1º) Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata “De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales”, y está reglamentado en su párrafo primero qu
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