1º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE

MELÉNDEZ CON LAYLY

Rol

1385-2026

Fecha

27 de abril de 2026

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este procedimiento sumario en el que se conoce de una demanda de rendición de cuentas, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Iquique, bajo el Rol C-2093-2025, caratulado “Meléndez con Layly”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, de dieciséis de diciembre del año dos mil veinticinco, que confirmó el fallo de primer grado, que luego de rechazar la excepción perentoria de falta de legitimación activa, acogió la demanda, declarando la obligación del demandado de rendir cuenta documentada, detallada y justificada del desempeño de los mandatos otorgados por escritura pública de delegación de mandato, del 27 de diciembre de 2019 y del 27 de noviembre de 2024. SEGUNDO: Que la recurrente de casación funda su arbitrio en la infracción a los artículos 2116 y 2135 del Código Civil, relativos a la definición del mandato y la figura de la delegación; al artículo 2155 del Código Civil, sobre la obligación de rendir cuentas y la titularidad de dicha acción; al artículo 1560 del mismo cuerpo legal, relativo a las reglas de interpretación de los contratos y la primacía de la intención de los contratantes; al artículo 2163 N° 5 sobre la extinción del mandato por revocación; y al artículo 1698 del Código Civil, sobre la carga de la prueba en relación con la legitimación activa. Se argumenta que la sentencia vulneró las disposiciones del Código Civil sobre el mandato, la delegación, la interpretación de los contratos y la extinción de mandato, además de ignorar la falta de legitimación activa del demandante. Agrega que los errores de derecho llevaron a validar una acción interpuesta por quien no tenía legitimación activa, desnaturalizando la delegación societaria y vulnerando las reglas de interpretación contractual y la carga de la prueba. Pide que se anule el fallo recurrido y se dicte la sentencia de reemplazo que en derecho corresponda, esto es, acogiendo la excepción perentoria de falta de legitimación activa, rechazando en consecuencia la demanda de rendición de cuentas en todas sus partes, condenando a la parte demandante al pago de las costas de la causa en todas sus instancias. TERCERO: Que del examen de los antecedentes se advierte que las infracciones que denuncia el recurrente se construyen sobre la base de una propuesta fáctica diversa a aquella establecida por los sentenciadores del grado. De los hechos establecidos por el tribunal de primer grado, lo que fue confirmado en segunda instancia, quedó determinado que en la escritura pública de delegación de mandato, otorgada el 27 de diciembre de 2019, Claudio Alex Meléndez Vásquez -el demandante- compareció por sí y, haciendo presente que es el representante legal de la sociedad International Flight Inspection Services SpA., concluyendo así el tribunal, que a éste le correspondía la administración y uso de la razón social con las más amplias facultades, escritura en la que delegó su mandato en el señor Olivier Thierry Layly -el demandado- y, fue en virtud de dicha delegación, en la que este último representaría a la sociedad con las facultades que allí se señalan. Concluyen así los sentenciadores que quedó asentado que el demandante -Claudio Alex Meléndez Vásquez- delegó en el demandando -Olivier Thierry Layly- el mandato para representar a la sociedad International Flight Inspection Services SpA. Luego en complemento de lo anterior, razonan los jueces de segundo grado, que del estudio de las copias autorizadas de escrituras públicas de delegación de mandato, otorgadas el 27 de diciembre de 2019 y el 27 de noviembre de 2024, se colige que Claudio Meléndez Vásquez compareció a título personal en dichos actos jurídicos, delegando su mandato al demandado - Olivier Thierry Layly-. Lo anterior lo concluyen pues en la comparecencia de la escritura, en la cláusula segunda y en la parte de la rúbrica, en ningún momento se consignó que el compareciente haya sido la sociedad International Flight Inspection Services SpA, representada por el actor. Concluyen así los sentenciadores, que en base a los hechos establecidos, el demandante puede exigir la rendición de cuentas al demandado, de lo que se desprende que, en los asuntos relativos a la declaración de la obligación de rendir cuenta, la legitimación activa corresponde al mandante y la legitimación pasiva al mandatario; agregando que, tratándose de los casos de delegación del mandato, el Código Civil nada ha dicho, pero la doctrina y la jurisprudencia han señalado que no hay dudas que el mandante puede exigir rendición de cuentas al mandatario y el mandatario a su vez puede exigir la rendición de cuentas al delegado, pues el primero es, respecto del segundo, su mandante. CUARTO: Que del mérito de lo que se ha expuesto se debe tener presente que los hechos fijados en una sentencia corresponden al resultado de la ponderación judicial de la prueba rendida en el juicio y que esta actividad de análisis, examen y valoración del material probatorio se encuentra dentro de las facultades privativas de los sentenciadores del fondo; concerniendo, por ende, a un proceso racional del tribunal, por lo que no está sujeto a control en sede de casación en el fondo, salvo que se haya denunciado de modo eficiente la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba que hayan permitido establecer el presupuesto fáctico determinado en el fallo, cuestión que no se ha verificado en la especie. En definitiva, todas las alegaciones de la recurrente están más bien dirigidas a cuestionar las conclusiones a las que arriban los jueces del grado luego de valorar la prueba y están destinadas a obtener de esta Corte una nueva ponderación de la misma, lo que excede del objeto del presente arbitrio. Por consiguiente, siendo necesario para el éxito de la pretensión de la recurrente, modificar los hechos fijados por los jueces de la instancia; y no pudiendo aquello verificarse en esta sede de casación, indefectiblemente el arbitrio de nulidad en estudio no puede prosperar Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Carlos Analaf Agurto, en representación de la parte demandada, contra la sentencia de dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique. Regístrese y devuélvase. Rol N° 1385 - 2026 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señor Mario Carroza E., señora María Soledad Melo L. y señor Hernán Crisosto G. (S). No obstante, haber concurrido a la cuenta de admisibilidad y al acuerdo, no firma el Ministro señor Carroza, por haber cesado sus funciones y la Ministra señora Melo, por estar con permiso.

Fallo

fallo de primer grado, que luego de rechazar la excepción perentoria de falta de legitimación activa, acogió la demanda, declarando la obligación del demandado de rendir cuenta documentada, detallada y justificada del desempeño de los mandatos otorgados por escritura pública de delegación de mandato, del 27 de diciembre de 2019 y del 27 de noviembre de 2024. SEGUNDO: Que la recurrente de casación funda su arbitrio en la infracción a los artículos 2116 y 2135 del Código Civil, relativos a la definición del mandato y la figura de la delegación; al artículo 2155 del Código Civil, sobre la obligación de rendir cuentas y la titularidad de dicha acción; al artículo 1560 del mismo cuerpo legal, relativo a las reglas de interpretación de los contratos y la primacía de la intención de los contratantes; al artículo 2163 N° 5 sobre la extinción del mandato por revocación; y al artículo 1698 del Código Civil, sobre la carga de la prueba en relación con la legitimación activa. Se argumenta que la sentencia vulneró las disposiciones del Código Civil sobre el mandato, la delegación, la interpretación de los contratos y la extinción de mandato, además de ignorar la falta de legitimación activa del demandante. Agrega que los errores de derecho llevaron a validar una acción interpuesta por quien no tenía legitimación activa, desnaturalizando la delegación societaria y vulnerando las reglas de interpretación contractual y la carga de la prueba. Pide que se anule el fallo recurrido y se dicte la sentencia de reemplazo que en derecho corresponda, esto es, acogiendo la excepción perentoria de falta de legitimación activa, rechazando en consecuencia la demanda de rendición de cuentas en todas sus partes, condenando a la parte demandante al pago de las costas de la causa en todas sus instancias. TERCERO: Que del examen de los antecedentes se advierte que las infracciones que denuncia el recurrente se construyen sobre la base de una propuesta fáctica diversa a aquella establecida por los sentenciadores del grado. De los hechos establecidos por el tribunal de primer grado, lo que fue confirmado en segunda instancia, quedó determinado que en la escritura pública de delegación de mandato, otorgada el 27 de diciembre de 2019, Claudio Alex Meléndez Vásquez -el demandante- compareció por sí y, haciendo presente que es el representante legal de la sociedad International Flight Inspection Services SpA., concluyendo así el tribunal, que a éste le correspondía la administración y uso de la razón social con las más amplias facultades, escritura en la que delegó su mandato en el señor Olivier Thierry Layly -el demandado- y, fue en virtud de dicha delegación, en la que este último representaría a la sociedad con las facultades que allí se señalan. Concluyen así los sentenciadores que quedó asentado que el demandante -Claudio Alex Meléndez Vásquez- delegó en el demandando -Olivier Thierry Layly- el mandato para representar a la sociedad International Flight Inspection Services Sp

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este procedimiento sumario en el que se conoce de una demanda de rendición de cuentas, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Iquique, bajo el Rol C-2093-2025, caratulado “Meléndez con Layly”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica