CORVALAN FIGUEROA FILIPPO ANTONIO CONTRA ILTMA CORTE APELACIONES PUERTO MONTT
Rol
20407-2026
Fecha
24 de abril de 2026
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos sexto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que, tal como lo ha sostenido reiteradamente esta Corte Suprema, el deber de fundamentación implica el deber de la judicatura de hacerse de todas las alegaciones y postulaciones vertidas por los intervinientes con ocasión del pronunciamiento de una cuestión incidental como principal. 2°) Que, en el caso concreto, la decisión de mayoría de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt de mantener la prisión preventiva del amparado bajo el criterio de peligro para la seguridad de la sociedad sólo contiene menciones genéricas consignadas en la ley, sin especificar de que forma los parámetros otorgados por el legislador no permiten sustentar la decisión adoptada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt. 3°) Que, así las cosas, se evidencia que la resolución dictad a por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt incurre en una ilegalidad en relación con los artículos 36 y 143 del Código Procesal con impacto directo en la libertad personal de la amparada. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de 7 de abril de 2026, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, en el Ingreso Corte N°114-2026, y en su lugar
Fallo
se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Nipsia Vargas González, disponiendo en su lugar que se mantiene la decisión del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, en el RIT 8140-2025, de sustituir la prisión preventiva por la caución económica fijada, a lo que además se tendrá que adicionar la medida cautelar de arraigo. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Gajardo quien fue del parecer de confirmar el fallo apelado teniendo únicamente presente la improcedencia de recurrir de amparo respecto de la decisión pronunciada por una Corte de Apelaciones por cuanto mediante dicha vía se afecta la regla de competencia absoluta del grado o jerarquía. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y devuélvase. Rol N°20407-2026.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. A los alegatos solicitados en escrito folio N°5: atento a lo dispuesto por el Auto Acordado sobre la forma de conocimiento del recurso de Apelación de los Recursos de Amparo ante esta Corte Suprema, registrado en el Acta N° 105-2024 de esta Excma. Corte Suprema, publicado con fecha 17 de mayo de 2024, y no habiéndose justificado suficientemen
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