PEREIRA (/CORREA)
Rol
3415-2026
Fecha
24 de abril de 2026
Materia
Reforma Laboral
Resultado
ACOGIDO RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Pedro Ignacio Peña Sánchez, abogado, en representación de doña Verónica Camila Pereira Lobos, demandante en autos sobre reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del mismo y cobro de prestaciones, RIT O-7737-2025, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, interpone recurso de queja en contra de los miembros de la Corte de Apelaciones de Santiago, ministra señora Lilian Leyton Varela, ministro suplente señor Sergio Córdova Alarcón y abogada integrante señora Magaly Correa Farías, por haber dictado con falta o abuso la resolución de 21 de enero de 2026, que confirmó la de primer grado que declaró la caducidad de la acción de despido injustificado. Refiere que con fecha 28 de octubre de 2025 su parte interpuso demanda en contra de la Municipalidad de Recoleta, fundada en que la demandante prestó servicios bajo subordinación y dependencia desde el 1 de junio de 2023 al 1 de junio de 2025, cuando fue despedida en forma injustificada, y que el tribunal, mediante resolución de 30 de octubre de 2025, declaró la caducidad de la acción, por estimar que entre la fecha de separación y la de interposición de la demanda, transcurrió un plazo que excede de los sesenta días hábiles previstos por el artículo 168 del Código del Trabajo, decisión que los recurridos confirmaron. Sostiene que el pronunciamiento es producto de una aplicación abusiva de lo dispuesto en los artículos 168, 447 y 510 del Código del Trabajo, al ignorar que la demanda interpuesta contiene una acción de reconocimiento de relación laboral, cuyo plazo de prescripción es de dos años, que sólo comienza a contarse una vez que se pone término a la relación contractual, en tanto que la acción de despido injustificado requiere de la declaración de existencia de un contrato de trabajo, pues sólo así resultan aplicables al vínculo las normas laborales, de manera que el ejercicio de la acción de despido injustificado
Fallo
Por estas consideraciones y conforme lo dispone el artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se acoge el recurso de queja deducido en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de Santiago, ministra señora Lilian Leyton Varela, ministro suplente señor Sergio Córdova Alarcón y abogada integrante señora Magaly Correa Farías, por haber dictado con falta o abuso la resolución de veintiuno de enero último, y, en consecuencia, se dejan sin efecto la referida resolución de segundo grado y la dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, con fecha treinta de octubre de dos mil veinticinco, y, en su lugar, se ordena dar curso progresivo a los autos, respecto de todas las acciones deducidas, citando a la respectiva audiencia preparatoria. No se ordena pasar estos antecedentes al Tribunal Pleno, por no existir mérito suficiente para ello. Regístrese y devuélvase. Al folio 20: a todo, téngase presente. N° 3.415-26.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Pedro Ignacio Peña Sánchez, abogado, en representación de doña Verónica Camila Pereira Lobos, demandante en autos sobre reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del mismo y cobro de prestaciones, RIT O-7737-2025, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Tra
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