PAULINA ZEDAN ZARATE Y OTRA /SOCIEDAD AGRÍCOLA AGROVAL LTDA.
Rol
18433-2026
Fecha
24 de abril de 2026
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, la cual, revocó el fallo de primera instancia de once de diciembre de dos mil veintitrés, que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual y en su lugar declaró que se acoge parcialmente la referida demanda. 2°.- Que, en concepto de la parte recurrente, la sentencia ha contravenido los artículos 1698, 1700, 1702, 1706, 1712 y 1713 del Código Civil; 355, 399, 426 y 429 del Código de Procedimiento Civil; 1560 y siguientes, y 1545 del Código Civil, por cuanto otorgó valor a documentos privados objetados, restó valor a la prueba confesional, construyó una presunción sobre hechos no probados y prescindió del texto de los contratos, pese a que el contrato es ley para las partes. 3°.- Que, del propio tenor del escrito por el que se interpone el recurso de casación en estudio se pueden comprobar sus falencias, desde que en general, hace consistir el error de derecho en la infracción de leyes que estima como reguladoras de la prueba, pero omitió extender la infracción legal denunciada a normas que, en la especie, tienen el carácter de decisoria de la litis, esto es, preceptos cuya aplicación permite resolver la cuestión controvertida, tales como los artículos 1437, 1438, 1489, 1535, 1545, 1546, 1547, 1551, 1553, 1556, 1558 y 1915 del Código Civil; exigencia que no se satisface, en los términos que exige el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, con su sola mención al fundamentar las infracciones legales en que se sostiene el recurso de nulidad sustantivo. Siendo ello así, las disposiciones legales que el recurso denuncia como infringidas no bastan, por sí solas, para dar acogida a la casación en el fondo que las contiene, razón por la cual el arbitrio intentado será desestimado por
Fallo
fallo de primera instancia de once de diciembre de dos mil veintitrés, que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual y en su lugar declaró que se acoge parcialmente la referida demanda. 2°.- Que, en concepto de la parte recurrente, la sentencia ha contravenido los artículos 1698, 1700, 1702, 1706, 1712 y 1713 del Código Civil; 355, 399, 426 y 429 del Código de Procedimiento Civil; 1560 y siguientes, y 1545 del Código Civil, por cuanto otorgó valor a documentos privados objetados, restó valor a la prueba confesional, construyó una presunción sobre hechos no probados y prescindió del texto de los contratos, pese a que el contrato es ley para las partes. 3°.- Que, del propio tenor del escrito por el que se interpone el recurso de casación en estudio se pueden comprobar sus falencias, desde que en general, hace consistir el error de derecho en la infracción de leyes que estima como reguladoras de la prueba, pero omitió extender la infracción legal denunciada a normas que, en la especie, tienen el carácter de decisoria de la litis, esto es, preceptos cuya aplicación permite resolver la cuestión controvertida, tales como los artículos 1437, 1438, 1489, 1535, 1545, 1546, 1547, 1551, 1553, 1556, 1558 y 1915 del Código Civil; exigencia que no se satisface, en los términos que exige el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, con su sola mención al fundamentar las infracciones legales en que se sostiene el recurso de nulidad sustantivo.
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Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, la cual, revocó el fallo de primera instancia de once de diciembre de dos mil veintitrés, que r
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