INMOBILIARIA SAN ANTONIO LTDA/MUNICIPALIDAD DE OSORNO
Rol
17849-2026
Fecha
24 de abril de 2026
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°. - Que, en este juicio ejecutivo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo, interpuestos por la ejecutada Inmobiliaria San Antonio Limitada, en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, la cual en lo que interesa al recurso, confirmó el fallo de primer grado de veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro, que rechazó las excepciones 6ª, 7ª, 14ª y 17ª del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por dicha ejecutada, ordenando continuar con el procedimiento de ejecución. En cuanto al recurso de casación en la forma: 2°.- Que la parte recurrente interpone recurso de casación en la forma, estimando que se han configurado las siguientes causales que lo hacen procedente: a) la del artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, por ultra petita, desde que la sentencia atribuyó al título ejecutivo una consecuencia jurídica propia de un documento con firma electrónica avanzada, pese a que ello no fue pedido por las partes ni sometido a decisión del tribunal; y b) la causal del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N°4 del mismo cuerpo legal, por haber sido pronunciada con omisión de las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento al fallo, al sostener la sentencia la supuesta “invisibilización” de la entidad ejecutada y al desestimar la prueba rendida en segunda instancia, sin la necesaria motivación. 3°.- Que en cuanto a la causal de la letra a) del
Fundamentos
considerando precedente, el recurso de nulidad formal deberá ser declarado inadmisible, puesto que los hechos en que se funda no constituyen la causal invocada. En efecto, de la lectura de la sentencia atacada se puede constatar que ésta no contiene pronunciamiento alguno que pudiera corresponder a algún punto no sometido a su decisión, por cuanto sólo emitió pronunciamiento respecto a las excepciones opuestas a la ejecución, desestimándolas. Por lo demás, se debe tener en consideración que el argumento en que se sustenta la causal tiene su origen en fundamentos nuevos, tal como se dirá al resolver el recurso de casación en el fondo intentado. 4°.- Que en lo tocante a la causal de casación formal consignada en la letra b) del considerando segundo, el recurso de nulidad formal deberá ser declarado inadmisible, desde que los hechos en que se sustenta no configuran la causal invocada. En efecto, dicho vicio solo concurre cuando la sentencia definitiva carece de consideraciones de hecho y de derecho que sirvan de fundamento a la decisión; esto es, cuando no desarrolla los razonamientos determinantes del
Fallo
fallo de primer grado de veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro, que rechazó las excepciones 6ª, 7ª, 14ª y 17ª del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por dicha ejecutada, ordenando continuar con el procedimiento de ejecución. En cuanto al recurso de casación en la forma: 2°.- Que la parte recurrente interpone recurso de casación en la forma, estimando que se han configurado las siguientes causales que lo hacen procedente: a) la del artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, por ultra petita, desde que la sentencia atribuyó al título ejecutivo una consecuencia jurídica propia de un documento con firma electrónica avanzada, pese a que ello no fue pedido por las partes ni sometido a decisión del tribunal; y b) la causal del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N°4 del mismo cuerpo legal, por haber sido pronunciada con omisión de las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento al fallo, al sostener la sentencia la supuesta “invisibilización” de la entidad ejecutada y al desestimar la prueba rendida en segunda instancia, sin la necesaria motivación. 3°.- Que en cuanto a la causal de la letra a) del considerando precedente, el recurso de nulidad formal deberá ser declarado inadmisible, puesto que los hechos en que se funda no constituyen la causal invocada. En efecto, de la lectura de la sentencia atacada se puede constatar que ésta no contiene pronunciamiento alguno que pudi
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Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°. - Que, en este juicio ejecutivo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo, interpuestos por la ejecutada Inmobiliaria San Antonio Limitada, en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, la cual en lo que interesa al recurso,
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