EVENS PIERRE CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
18265-2026
Fecha
24 de abril de 2026
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos tercero y cuarto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que sin perjuicio de que se impugna la Resolución Exenta N 24470444, de 11 de octubre de 2024, lo cierto es que lo indicado en dicho acto se vincula directamente con la Resolución Exenta N 22154498, de 8 de abril de 2022, por la cual se rechazó la solicitud de regularización y se dispuso el abandono del país dentro de un plazo de quince días. Desde esa perspectiva, se incumple por la Administración la obligación de protección y respeto del derecho individualizado previamente, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de regularización y posterior orden de abandono, mediante Resolución Exenta N 22154498, de 8 de abril de 2022. Lo anterior, fundado en que el amparado no habría acompañado certificado de antecedentes penales debidamente legalizado y/o apostillado. Así las cosas, no es posible pasar por alto las graves consecuencias que conlleva para la amparada la decisión impuesta por la administración, teniendo especialmente en consideración los problemas sociales, institucionales y políticos que atraviesa su país de origen, a lo que se adiciona que reside en el país hace aproximadamente cinco años, cuenta con arraigo familiar y además no se ha dado cuenta de antecedentes penales en Chile. 3°) Que por todo lo anterior, la actuación impugnada resulta, en definitiva, ilegal por desproporcionada a la luz de los antecedentes acreditados en esta sede, todos los cuales deben ser reevaluados por la autoridad migratoria para determinar la idoneidad de la medida, motivos todos que llevarán a acoger la acción constitucional deducida, con el propósito de adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de 31 de marzo de 2026, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N°988-2026, y en su lugar
Fallo
se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de la ciudadana Evens Pierre, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N 22154498, de 8 de abril de 2022, por la cual se rechazó la solicitud de regularización y se dispuso el abandono del país dentro de un plazo de quince días, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo pertinente y otorgarle al amparado un plazo no inferior a ciento veinte (120) días, para que acompañe el certificado de antecedentes penales debidamente legalizado y/o apostillado. Regístrese y devuélvase. Rol N°18265-2026.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. Al escrito folio 5: estese al mérito de autos. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero y cuarto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de
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