2º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANGELES

NAVARRETE SAAVEDRA GUSTAVO CON URAMAYA RODRIGUEZ PEDRO (GP)

Rol

22095-2025

Fecha

23 de abril de 2026

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTOS: En esta gestión preparatoria sobre citación a confesar deuda tramitada ante el Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles bajo el Rol C-960-2025, caratulada “Navarrete/ Uramaya”, por sentencia de nueve de abril de dos mil veinticinco, el tribunal a quo no dio curso a la gestión preparatoria. Apelada la decisión de primer grado por el solicitante, una Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, por fallo de veinte de mayo de dos mil veinticinco, la confirmó. En contra de dicho pronunciamiento, el solicitante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente afirma en su libelo de nulidad que en el

Fallo

fallo de veinte de mayo de dos mil veinticinco, la confirmó. En contra de dicho pronunciamiento, el solicitante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente afirma en su libelo de nulidad que en el fallo se infringieron los artículos 435 y 434 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil; 19, 20, 1698 y 1713 del Código Civil; y, 10 del Código Orgánico de Tribunales. Refiere que antes de la modificación introducida por la Ley N° 21.394 al artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, no era necesario acompañar el antecedente escrito que hoy se exige; sin perjuicio de ello, postula que la aludida disposición no distingue en torno a qué tipo de antecedente escrito se requiere, añadiendo que el hecho que el instrumento que se adjuntó a la gestión haya sido emitido por el solicitante, en sí mismo no le resta validez, y que no procede exigir requisitos distintos a los contemplados en la ley, como condición de admisibilidad, mencionando que para el acreedor este documento no es inocuo, ya que por él se han de pagar impuestos. En este orden, denuncia que es evidente que los sentenciadores se extralimitaron al no dar curso a la gestión, conculcando -de aquella manera- el mandato contenido en el artículo 10 del Código Orgánico de Tribunales, precepto que impediría al tribunal actuar de oficio. Siguiendo la línea argumental, indica que la única posibilidad de no dar curso a la gestión, radica en que no se acompañe a

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: En esta gestión preparatoria sobre citación a confesar deuda tramitada ante el Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles bajo el Rol C-960-2025, caratulada “Navarrete/ Uramaya”, por sentencia de nueve de abril de dos mil veinticinco, el tribunal a quo no dio curso a la gestión preparatoria. Apelada la decisión de primer grado por el sol

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