Trib. Libre competencia

COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A. CON TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA

Rol

53045-2024

Fecha

23 de abril de 2026

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADA RECLAMACIÓN

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes, rol de esta Corte Suprema N°53.045-2024, caratulados “Constructora Independencia S.A. y otros con Compañía General de Electricidad S.A.”, tanto la demandante como la demandada interpusieron recursos de reclamación en contra de la sentencia N°195, dictada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (en adelante, “TDLC”) el doce de septiembre de dos mil veinticuatro, que acogió parcialmente la demanda e impuso a la demandada una multa a beneficio fiscal de 178 Unidades Tributarias Anuales. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: I. ANTECEDENTES GENERALES: PRIMERO: Que Constructora Independencia S.A., Independencia S.A., Constructora La Rioja SpA, Inmobiliaria Independencia SpA, Constructora Independencia SpA, y Constructora Colbún SpA (empresas relacionadas que en adelante y en conjunto se denominarán “Independencia”) dedujeron la acción antes mencionada en contra de la Compañía General de Electricidad S.A. (en adelante, “CGE”), imputando en su contra la celebración o ejecución de los siguientes hechos, actos o contratos contrarios al Decreto Ley N°211 (en adelante, “DL N°211”): a. La compra, a Independencia, de activos de redes que se incorporaron a la red de distribución de CGE mediante el pago de un precio inferior al real; y, b. El cobro de sobreprecios por la ejecución de los servicios de conexión de unidades nuevas pertenecientes a proyectos inmobiliarios ejecutados por Independencia. SEGUNDO: Que la adecuada comprensión de la contienda exige reseñar que Independencia es un grupo empresarial dedicado a construir y comercializar viviendas, principalmente en la Región del Maule, área donde CGE es la principal concesionaria del servicio de distribución de energía eléctrica. Para desarrollar su giro, Independencia requiere ciertos servicios prestados por CGE y sujetos a la regulación sectorial en materia de distribución eléctrica, consistentes en: (i) la adquisición de las extensiones de las redes de distribución eléctrica que sirven a los proyectos inmobiliarios de la actora, cuando tales extensiones son construidas por terceros distintos a CGE; y, (ii) la conexión de las viviendas edificadas por Independencia a la red de distribución de CGE, servicio compuesto por la instalación del medidor, la inspección en terreno de los suministros individuales, colectivos y redes, y la conexión propiamente tal o empalme a la red. En el contexto de la prestación de aquellos servicios asociados, Independencia imputó a CGE -en lo atingente a los recursos de reclamación- haber infringido el artículo 3º, inciso 1º, e inciso 2º, literal b) del Decreto Ley N°211, debido a la ejecución de las siguientes conductas: a. La compra de activos de redes que se incorporaron a su red mediante el pago de un precio menor al real, denunciando que CGE abusa de su posición dominante cuando la adquisición de dichas redes es obligatoria, esto es, en aquellos casos en que Independencia ha optado por contratar la construcción de dicha infraestructura directamente con un tercero y no con CGE. Dicho abuso se concretaría mediante la valorización de las redes una vez construidas, y el ofrecimiento de precios de compra significativamente inferiores a los costos reales asumidos por la actora. Independencia ejemplificó que ello habría ocurrido en el caso de los proyectos inmobiliarios “Don Ambrosio”, de San Javier, y “Don Jorge”, de Villa Alegre. En ellos, el precio de compra de las extensiones de la red de distribución alcanzó sólo al 47% de los costos efectivos asumidos por Independencia, quedand

Fallo

fallo consideró justificada una tarifa única y estructurada en Unidades de Fomento por vivienda, al tratarse de un mecanismo económicamente eficiente cuyo objetivo fue facilitar a ambas partes el cobro por este servicio, aclarando que, de los tres componentes del derecho de conexión, en dos de ellos la tarifa regulada es completamente fija (instalación del medidor y empalme a la red), y sólo el “servicio de inspección de suministros individuales, colectivos y redes” posee un componente variable, denominado “unidad de hora de inspección”, sin que conste, en el caso concreto, que CGE haya transparentado a Independencia el tiempo aproximado que consideró en la tarifa única para dicha prestación, ni que haya proporcionado a la actora antecedentes para su determinación, déficit de información que transgrede el espíritu de la regulación sectorial, permitiendo a CGE cobrar arbitrariamente y, en definitiva, actuar como un agente desregulado, sin serlo. Agregó, el TDLC, que un comportamiento como el descrito vulnera el deber de diligencia que recae sobre una empresa regulada como CGE, siendo ella la principal llamada a justificar la forma de cumplimiento de sus propios actos, resultando inaceptable una excusa basada en un descuido al superar la tarifa de conexión máxima prevista en el bloque regulatorio sectorial. Por lo antedicho, el Tribunal concluyó que CGE abusó de su posición de dominio en los denominados “derechos de conexión”, infringiendo el artículo 3º del Decreto Ley N°211;

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. Vistos: En estos antecedentes, rol de esta Corte Suprema N°53.045-2024, caratulados “Constructora Independencia S.A. y otros con Compañía General de Electricidad S.A.”, tanto la demandante como la demandada interpusieron recursos de reclamación en contra de la sentencia N°195, dictada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (en adel

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