ESPINOZA/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA -VUELVE A TABLA
Rol
16334-2026
Fecha
23 de abril de 2026
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad intentado contra la que acogió la demanda de despido injustificado. Segundo: Que, según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que, conforme se expresa en el recurso, la materia que se propone unificar consiste en determinar “si el empleador puede justificar en juicio su decisión de despedir a un trabajador, no conteniendo la comunicación a que se refiere el artículo 162 del Código Laboral la exposición precisa y clara de los hechos en que se funda”. Cuarto: Que el fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la parte demandante que, en lo pertinente, invocó el motivo del artículo 477 del Código del Trabajo, fundad
Fallo
fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la parte demandante que, en lo pertinente, invocó el motivo del artículo 477 del Código del Trabajo, fundado en que “(…) se advierte de las alegaciones vertidas por el actor a propósito de la causal consistente en la infracción de ley, ellas se centran en la insuficiencia de la carta de despido, lo que debió conducir -en su parecer- a acoger la demanda. Dicha argumentación se contiene también en el libelo pretensor; sin embargo, en el fallo cuestionado no se lee basamento alguno en el que la juzgadora se haga cargo de ese argumento, de modo que el reproche de ineficacia debió apoyarse en una motivación distinta a la que invoca la parte demandante.” De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis. Regístrese y devuélvase. N°16.334-2026.
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Santiago, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el
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