ASESORÍA E INVERSIONES ALGARROBAL II LIMITADA/INSUNZA
Rol
19859-2026
Fecha
23 de abril de 2026
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede cuando la falta o abuso se comete en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, que no sean susceptibles de recurso alguno. Segundo: Que, en la especie, se pretende impugnar la resolución de 2 de abril de 2026, recaída en la causa Rol N°C-13.046-2025, que rechazó un recurso de reposición con apelación subsidiaria interpuestos contra la resolución del 20 de marzo de 2026, por medio de la cual se negó lugar a un incidente de nulidad de la vista de la causa. Tercero: Que la resolución aludida no participa de los caracteres o naturaleza de aquellos respecto de las cuales la ley ha hecho procedente el recurso de queja, toda vez que se trata de una sentencia interlocutoria, pero que no pone término al procedimiento ni hace imposible su continuación, razón bastante para que no pueda ser admitido el recurso. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal de la presentación de nueve de abril de dos mil veintiséis. Al primer y segundo otrosí: Estese a lo resuelto; Al tercer otrosí: Téngase presente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°19.859-2026. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Leopoldo Llanos S., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Omar Astudillo C. y por el Abogado Integrante Sr. Carlos Urquieta S. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Llanos por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal de la presentación de nueve de abril de dos mil veintiséis. Al primer y segundo otrosí: Estese a lo resuelto; Al tercer otrosí: Téngase presente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°19.859-2026. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Leopoldo Llanos S., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Omar Astudillo C. y por el Abogado Integrante Sr. Carlos Urquieta S. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Llanos por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.
Texto Completo (Preview)
PAGE 2 Santiago, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. Resolviendo lo principal de la presentación de nueve de abril de dos mil veintiséis: Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede cuando la falta o abuso se comete en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga
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