SUSESO/COMPIN/GUTIÉRREZ
Rol
17691-2026
Fecha
23 de abril de 2026
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Romina Ugalde, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, quien recurre de queja contra los Ministros de la Corte de Apelaciones de Temuco Sres. Gutiérrez, Vera y Aravena, quienes habrían incurrido en las faltas o abusos graves que indica, al haber dictado la sentencia definitiva de veintiséis de marzo del presente año, que acogió reclamación de ilegalidad y dejó sin efecto la resolución dictada por la Superintendencia de Seguridad Social que aplicó sanción de multa de 15 U.T.M. a la reclamante, por haber emitido licencias médicas sin fundamento. Segundo: Que el artículo 548 del Código Orgánico de Tribunales indica los requisitos que debe cumplir el recurso de queja, disponiendo inciso cuarto, que se debe acompañar: “…..un certificado, emitido por el secretario del tribunal, en el que conste: el número de rol del expediente y su carátula; el nombre de los jueces que dictaron la resolución que motiva el recurso; la fecha de su dictación y la de su notificación al recurrente, y el nombre del mandatario judicial y del abogado patrocinante de cada parte. El secretario del tribunal deberá extender este certificado sin necesidad de decreto judicial y a sola petición, verbal o escrita, del interesado” Tercero: Que, a continuación, el artículo 549 del mismo cuerpo legal prescribe que debe examinarse la concurrencia de los requisitos contemplados en el artículo 548 y, en particular, si se ha acompañado el certificado respectivo y que de no cumplirse con tal requisito corresponde declarar inadmisible el recurso. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal de la presentación de primero de abril de dos mil veintiséis. Al primer otrosí: Estese al mérito de lo resuelto. Al tercer otrosí: A sus antecedentes. Al cuarto otrosí: Téngase presente. Regístr
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal de la presentación de primero de abril de dos mil veintiséis. Al primer otrosí: Estese al mérito de lo resuelto. Al tercer otrosí: A sus antecedentes. Al cuarto otrosí: Téngase presente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 17.691-2026. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Leopoldo Llanos S., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Omar Astudillo C. y por el Abogado Integrante Sr. Carlos Urquieta S. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Llanos por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.
Texto Completo (Preview)
PAGE 2 Santiago, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. Resolviendo al Segundo Otrosí de folio N°3: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 549 letra a) del Código Orgánico de Tribunales, por no haberse invocado causa justificada para tal omisión, limitándose el recurrente a señalar que no contaba con el respectivo certificado, no ha lugar a lo solicitado. Resolviendo lo pendiente de folio
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