JUZGADO DE LETRAS DE DIEGO DE ALMAGRO

INGENIERIA CONTROL DE CORROSION Y SERVICIOS INDUSTRIALES LIMITADA/MENESES

Rol

16729-2026

Fecha

23 de abril de 2026

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede cuando la falta o abuso se comete en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, que no sean susceptibles de recurso alguno. Segundo: Que, en la especie, se pretende impugnar la resolución de 23 de marzo de 2026, recaída en la causa Rol N°C-502-2025, que no dio lugar a un recurso de aclaración, rectificación o enmienda presentado por el recurrente en contra de sentencia de 16 de marzo del mismo año, a través de la cual se resolvió un incidente de nulidad de una audiencia testimonial interpuesto en la tramitación de un juicio ordinario de naturaleza civil. Tercero: Que la resolución aludida no participa de los caracteres o naturaleza de aquellos respecto de las cuales la ley ha hecho procedente el recurso de queja, toda vez que se trata de una sentencia interlocutoria, pero no pone término al procedimiento ni hace imposible su continuación, razón bastante para que no pueda ser admitido el recurso. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal de la presentación de veintiocho de marzo de dos mil veintiséis. Al primer y tercer otrosí: Estese al mérito de lo resuelto. Al segundo otrosí: A sus antecedentes. Al cuarto otrosí: Téngase presente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°16.729-2026. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Leopoldo Llanos S., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Omar Astudillo C. y por el Abogado Integrante Sr. Carlos Urquieta S. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Llanos por no encontrarse disponible su dispositivo electrón

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal de la presentación de veintiocho de marzo de dos mil veintiséis. Al primer y tercer otrosí: Estese al mérito de lo resuelto. Al segundo otrosí: A sus antecedentes. Al cuarto otrosí: Téngase presente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°16.729-2026. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Leopoldo Llanos S., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Omar Astudillo C. y por el Abogado Integrante Sr. Carlos Urquieta S. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Llanos por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.

Texto Completo (Preview)

PAGE 2 Santiago, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. Resolviendo lo principal de folio 3: Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede cuando la falta o abuso se comete en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación,

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