7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

DANIEL DAVID URRUTIA LAUBREAUX C/ MAXIMILIANO ALFONSO LOBOS LACOSTE

Rol

19265-2026

Fecha

23 de abril de 2026

Materia

Reforma

Resultado

DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD A LA CORTE

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Hechos

Vistos: 1° Que la defensa de Maximiliano Lobos Lacoste, recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, por la cual fue condenado, como autor de los delitos de injurias y calumnias. 2° Que, por el recurso, se ha invocado como causal principal la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, acusa una infracción al debido proceso, señala que la sentencia transgrede la libertad de expresión, de opinión y de información, al darle supremacía en este caso al derecho a la honra de la persona y su familia así como el respeto y protección de la vida privada, condenando por hechos que son una opinión de una publicación, más aún cuando el querellado es una persona pública, asidua a las redes sociales, y que ha manifestado su tendencia política. 3° Que la parte querellante solicitó la remisión de los antecedentes a la Corte de Apelaciones respectiva. 4° Que de una atenta lectura del líbelo deducido, lo que se cuestiona en definitiva es la valoración de los antecedentes, y la fundamentación de la sentencia, que de ser efectivo lo que denuncia, podría ser propio del motivo de invalidación del artículo 374 letra e) del cuerpo legal antes citado; razón por la cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se ordena remitir estos antecedentes, a la Corte de Apelaciones de Santiago, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos quien fue de parecer de declarar inadmisible la causal principal del líbelo, al entender que los

Fundamentos

fundamentos de la misma, no son propias de ninguno de los motivos absolutos de nulidad, que son aquellos que permiten ser reconducidos. Se previene que el abogado integrante Sr. Ferrada, si bien concurre con el voto de mayoría fue de opinión de remitir los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Santiago, pero sin encuadrar los antecedentes en ninguna causal específica del artículo 374 del Código Procesal Penal. A los escritos folios 6 y 8, remítase conjuntamente con los antecedentes a fin de que la Corte de Apelaciones de Santiago se pronuncie sobre lo pertinente. Regístrese y remítase. Rol N° 19265-2026.

Fallo

Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se ordena remitir estos antecedentes, a la Corte de Apelaciones de Santiago, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos quien fue de parecer de declarar inadmisible la causal principal del líbelo, al entender que los fundamentos de la misma, no son propias de ninguno de los motivos absolutos de nulidad, que son aquellos que permiten ser reconducidos. Se previene que el abogado integrante Sr. Ferrada, si bien concurre con el voto de mayoría fue de opinión de remitir los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Santiago, pero sin encuadrar los antecedentes en ninguna causal específica del artículo 374 del Código Procesal Penal. A los escritos folios 6 y 8, remítase conjuntamente con los antecedentes a fin de que la Corte de Apelaciones de Santiago se pronuncie sobre lo pertinente. Regístrese y remítase. Rol N° 19265-2026.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. Vistos: 1° Que la defensa de Maximiliano Lobos Lacoste, recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, por la cual fue condenado, como autor de los delitos de injurias y calumnias. 2° Que, por el recurso, se ha invocado como causal principal la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal,

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