C.A. de Santiago

ACEVEDO SANTANA MATÍAS ALEJANDRO CONTRA 5° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

20350-2026

Fecha

23 de abril de 2026

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproducen la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos sexto a noveno, el que se eliminan. Y teniendo, en su lugar presente: 1°) Que, del mérito de los antecedentes, consta que, en audiencia de nueve de marzo último, se rechazó la solicitud de la defensa de suspensión del procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, en atención a que el amparado padece de patologías psiquiátricas. Para corroborar sus asertos incorporó un informe psicológico que concluye que el imputado presenta un funcionamiento intelectual compatible con deficiencia mental (retardo mental leve) 2°) Que, a juicio de esta Corte, el antecedente invocado por la defensa resultan suficientes, en el presente estadio procesal, para hacer presumir fundadamente la inimputabilidad por enajenación mental del amparado, en los términos que establece el artículo 458 del Código Procesal Penal, siendo justificado entonces suspender el procedimiento, en el estricto marco de la norma legal antes señalada. En efecto, el imputado presenta ciertas patologías que dan cuenta que resulta indiciario de una eventual enajenación mental que es indispensable indagar, tal como da cuenta la documentación a la que se hace referencia en el considerando precedente, no obstante emanar uno de ellos de una profesional en psicología. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de seis de abril de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 1111-2026 y, en su lugar,

Fallo

se declara que se acoge la acción constitucional deducida en favor de Matías Alejandro Acevedo Santana y, en consecuencia, de ordena la suspensión del procedimiento, en los términos del artículo 458 del Código Procesal Penal. El Servicio Médico Legal deberá evaluar a la brevedad la imputabilidad o inimputabilidad por enajenación mental del amparado, haciendo expresa mención que resulta peligroso para sí o para terceros. Ofíciese al efecto. Comuníquese inmediatamente a la autoridad recurrida, sin perjuicio ofíciese. Regístrese y devuélvase. Rol N° 20350-2026

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de abril de dos mil veintiséis.  A los alegatos solicitados en escrito folio N°5: atento a lo dispuesto por el Auto Acordado sobre la forma de conocimiento del recurso de Apelación de los Recursos de Amparo ante esta Corte Suprema, registrado en el Acta N° 105-2024 de esta Excma. Corte Suprema, publicado con fecha 17 de mayo de 2024, y no habiéndose justificado suficientemente

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