SÁNCHEZ/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES
Rol
6298-2026
Fecha
23 de abril de 2026
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, para proceder al reinicio de los descuentos del crédito otorgado, la Caja debía sujetarse a las prescripciones incorporadas en el Compendio de Normas que regulan a las C.C.A.F. aprobado por Resolución Exenta N° 250 de 29 de marzo de 2023 de la Superintendencia de Seguridad Social –antes contenidas en el punto 1.17.3 de la Circular N° 3.567 de la SUSESO, de 4 de enero de 2021– la que imponía en el número 3.1.17.3, referido al "Reinicio de Descuentos" y previo a informar el descuento a la entidad empleadora o pagadora de la pensión la respectiva cuota de crédito social, enviar un aviso al trabajador informándole la existencia de la deuda de crédito social impaga por los meses correspondientes, noticiándole que dichos descuentos se reanudarían de conformidad a lo acordado entre las partes al momento de otorgarse el crédito, esto es, mediante descuento en sus remuneraciones o pensiones. Tal obligación de información no sólo resulta relevante, sino condición esencial para el reinicio de los descuentos. En efecto, como aparece de la lectura del párrafo tercero del punto señalado en el Compendio de Normas que regulan a las C.C.A.F. aprobado por Resolución Exenta N° 250, dicho aviso que debía contener además la información referida a la indicación del monto de crédito otorgado, número de cuotas, valor de cada una, total de cuotas pagadas y adeudadas, intereses respectivos y demás gastos que correspondan, otorgaba al deudor un plazo de al menos 15 días corridos para que concurriera a la Caja a regularizar la situación de sus cuotas morosas y acreditar el promedio de sus ingresos de los últimos tres meses, prescribiendo que: "Sin haber transcurrido este plazo y aun cuando el afiliado no concurra o no haya reprogramado o renegociado su crédito dentro de este término, la entidad de previsión social no podrá informar al empleador o entidad pagadora de pensión el descuento de la cuota de crédito social que corresponda". Cabe hacer presente, además, que la exigencia de cumplir con dicha obligación de información, conforme a la regulación contenida en las señaladas Circulares de la SUSESO, y que debían estar contempladas en el pagaré y en el contrato de mutuo, resultaban exigibles para los créditos sociales que se contrataban a partir del primer día hábil del mes de abril de 2021, sin embargo, esta última limitación de carácter temporal, de acuerdo a lo informado por el órgano regulador ante esta Corte, fue derogada por Circular N° 3.894, de fecha 13 de noviembre de 2025, que modificó el Compendio citado. En efecto, informa la SUSESO que "En resumen, la instrucción de esta Superintendencia de dar el aviso respectivo en caso de reinicio de descuentos en las remuneraciones o pensiones, luego de seis meses sin haberse podido practicar, que aplicaba sólo a los créditos contratados a partir del primer día hábil de 2021, se mantuvo vigente hasta el 12 de noviembre
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de nueve de enero de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección deducido en estos autos, sólo en cuanto se ordena a la Caja de Compensación recurrida abstenerse de continuar el cobro del crédito social otorgado al recurrente vía descuentos de sus remuneraciones, debiendo proceder a la devolución de los montos indebidamente descontados, sin perjuicio del derecho de la recurrida a perseguir el cobro por la vía pertinente, cumpliendo las exigencias normativas. Remítase copia de estos antecedentes a la Superintendencia de Seguridad Social para que, en uso de las atribuciones que le entrega la ley, ejerza las facultades de fiscalización que correspondan. Redacción a cargo del Ministro señor Astudillo. Regístrese y devuélvase. Rol N° 6.298-2026. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Jean Pierre Matus A., Sra. María Soledad Melo L., Sr. Omar Astudillo C. y Sr. Jorge Zepeda A. y por la Abogada Integrante Sra. Andrea Ruiz R. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sra. Melo y Sr. Zepeda por no encontrarse disponible sus dispositivos electrónicos de firma.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, para proceder al reinicio de los descuentos del crédito otorgado, la Caja debía sujetarse a las prescripciones incorporadas en el Compendio de Normas que regulan a las C.C.A.F
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