C.A. de Antofagasta

PEÑA BOBADILLA TEOBALDO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

17874-2026

Fecha

23 de abril de 2026

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos sexto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión de la autoridad administrativa que rechazó la solicitud de permanencia temporal del amparado y dispone su abandono, debido a que el extranjero registra una condena en Chile por delito de conducción de vehículo sin la licencia debida, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, a la pena accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, 2°) Que, se encuentra demostrado que el amparado hizo ingreso a nuestro país desde hace al menos 5 años, que su familia se encuentra en Chile y que tiene cuatro hijos uno de ellos chileno de 4 años, sin que registre, desde la condena del año 2021, otro tipo de antecedente penal. 3°) Que, en ese estado de cosas, aparece que el rechazo de la residencia definitiva presentada por el amparado y que dispone su abandono y prohibición de ingreso es ilegal, por desproporcionada, puesto que las circunstancias en que se encuentra el recurrente en la actualidad han variado respecto de aquellas tenidas en cuenta al tiempo en que se le impuso la condena que motiva hoy el rechazo a su solicitud de residencia. Asimismo, no registra una sanción posterior. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la resolución apelada de veinticinco de marzo de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta en el Ingreso de Corte N° 216-2026, solo en cuanto se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor Teobaldo Peña Bobadilla, dejando sin efecto el acto administrativo impugnado. La autoridad estudiará nuevamente la solicitud de regularización extraordinaria sin considerar dicha anotación prontuarial y conforme a los nuevos antecedentes. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Valderrama y la Ministra señora Gajardo, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y devuélvase. Rol N° 17874-2026

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión de la autoridad administrativa que rechazó la solicitud de permanencia temporal del amparado y dispone su abandono, debido

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