2º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANGELES

MARIA PATRICIA OSSES AGUILERA CON RAFAEL ROBERTO SAEZ REBOLLEDO Y OTRA

Rol

16913-2026

Fecha

23 de abril de 2026

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en procedimiento ordinario de nulidad absoluta, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles, bajo el Rol C-1906-2022, caratulado “María Patricia Osses Aguilera con Rafael Roberto Sáez Rebolledo y otra”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandante, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, de seis de marzo de dos mil veintiséis, que confirmó el fallo de primer grado, de fecha dieciséis de enero de dos mil veinticuatro, que rechazó la demanda de nulidad absoluta, sin costas. Segundo: Que la recurrente alega la infracción de los artículos 10, 19, 588, 670, 675, 686, 1464 N° 3, 1466, 1681, 1682, 1793, 1801 y 1810 del Código Civil, y del artículo 495 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, toda vez que se desestimó la acción de nulidad absoluta, pese a que consta que al tiempo de otorgarse la escritura pública de compraventa o de adjudicación en remate de la nuda propiedad del inmueble, se encontraba vigente medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos; configurándose así el objeto ilícito de que adolece el referido acto. Pide se anule el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda de nulidad absoluta, con costas. Tercero: Que del examen de los antecedentes fluye que los jueces del fondo han efectuado una correcta aplicación de la normativa atingente al caso de marras. En efecto, conforme lo previsto en el numeral 3° del artículo 1464 del Código Civil, la ilicitud del objeto exige, como presupuesto indispensable, que la cosa sobre la cual recaiga el acto jurídico cuestionado se encuentre, a la época de su celebración, sujeto a embargo o medida precautoria que afecte su disposición. Sobre el particular, en la especie, consta que la ilicitud de objeto se ha hecho consistir en la existencia de una medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos respecto de la nud

Fallo

fallo de primer grado, de fecha dieciséis de enero de dos mil veinticuatro, que rechazó la demanda de nulidad absoluta, sin costas. Segundo: Que la recurrente alega la infracción de los artículos 10, 19, 588, 670, 675, 686, 1464 N° 3, 1466, 1681, 1682, 1793, 1801 y 1810 del Código Civil, y del artículo 495 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, toda vez que se desestimó la acción de nulidad absoluta, pese a que consta que al tiempo de otorgarse la escritura pública de compraventa o de adjudicación en remate de la nuda propiedad del inmueble, se encontraba vigente medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos; configurándose así el objeto ilícito de que adolece el referido acto. Pide se anule el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda de nulidad absoluta, con costas. Tercero: Que del examen de los antecedentes fluye que los jueces del fondo han efectuado una correcta aplicación de la normativa atingente al caso de marras. En efecto, conforme lo previsto en el numeral 3° del artículo 1464 del Código Civil, la ilicitud del objeto exige, como presupuesto indispensable, que la cosa sobre la cual recaiga el acto jurídico cuestionado se encuentre, a la época de su celebración, sujeto a embargo o medida precautoria que afecte su disposición. Sobre el particular, en la especie, consta que la ilicitud de objeto se ha hecho consistir en la existencia de una medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos respecto d

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en procedimiento ordinario de nulidad absoluta, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles, bajo el Rol C-1906-2022, caratulado “María Patricia Osses Aguilera con Rafael Roberto Sáez Rebolledo y otra”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deduci

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