3º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE

IMPORT COMAC SPA CON UNIVERSAL CENTER IMPORTS EXPORTS LIMITADA

Rol

20048-2026

Fecha

23 de abril de 2026

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual, seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Iquique, bajo el Rol C-4399-2020, caratulado “Import Comac SpA con Universal Center Imports Exports Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma, deducidos respectivamente por el demandado Marko Luka Gjurovic Muñoz, y por la demandada Universal Center Imports Exports Ltda., contra la sentencia de segunda instancia, de dieciséis de marzo de dos mil veintiséis, que confirmó –en lo apelado– la resolución de primer grado, de veintitrés de enero del mismo año, que rechazó el incidente de nulidad procesal, sin costas. Segundo: Que los recurrentes de nulidad formal fundan sus arbitrios en las causales previstas en los numerales 1°, 2° y 9° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Solicitan se anule el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que acoja a tramitación la incidencia de nulidad procesal, con costas. Tercero: Que conforme lo dispuesto en el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, la resolución impugnada no presenta las características de aquéllas susceptibles de ser recurridas por esta vía, toda vez que no detenta la naturaleza de una sentencia definitiva, ni tampoco de una interlocutoria que haya concluido el juicio, ni hecho imposible su prosecución; razón por la que los recursos de nulidad formal intentados no pueden admitirse a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 765, 766 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma, interpuestos por el abogado Pedro Gjurovic Muñoz, en representación del demandado Marko Gjurovic Muñoz, y por el abogado Jaime Fuentes Poblete, en representación de la demandada Universal Center Imports Exports Ltda., contra la sentencia de dieciséis de mar

Fallo

fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que acoja a tramitación la incidencia de nulidad procesal, con costas. Tercero: Que conforme lo dispuesto en el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, la resolución impugnada no presenta las características de aquéllas susceptibles de ser recurridas por esta vía, toda vez que no detenta la naturaleza de una sentencia definitiva, ni tampoco de una interlocutoria que haya concluido el juicio, ni hecho imposible su prosecución; razón por la que los recursos de nulidad formal intentados no pueden admitirse a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 765, 766 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma, interpuestos por el abogado Pedro Gjurovic Muñoz, en representación del demandado Marko Gjurovic Muñoz, y por el abogado Jaime Fuentes Poblete, en representación de la demandada Universal Center Imports Exports Ltda., contra la sentencia de dieciséis de marzo de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 20.048-2026

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual, seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Iquique, bajo el Rol C-4399-2020, caratulado “Import Comac SpA con Universal Center Imports Exports Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad d

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