C.A. de Valdivia

ROA/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

1578-2026

Fecha

22 de abril de 2026

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce sólo la parte expositiva de la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que en estos autos compareció la parte recurrente, quien dedujo recurso de protección en contra de la Isapre, por el acto consistente en desafiliarlo por la causal contenida en el artículo 201 N°3 del D.F.L N°1, al estimar que percibió o impetró beneficios indebidos, al asistir a un casino de juegos mientras se encontraba con reposo médico. Estimó que dicho actuar resulta arbitrario, ilegal y vulneratorio de las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Carta Fundamental, razón por la cual solicitó que se deje sin efecto el término unilateral y se mantenga la vigencia del contrato. Segundo: Que la recurrida solicitó el rechazo de la acción, argumentando que la decisión se adoptó de conformidad a la normativa, atendido el uso indebido de beneficios derivados de las licencias médicas que se prescribieron a favor del actor. El uso indebido invocado se configuraría por detectar, luego de la revisión y análisis de datos proporcionados y la instrucción impartida por la Superintendencia de Seguridad Social, que existieron viajes al extranjero mientras hacía uso de reposo por licencias médicas. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en la Carta Fundamental se contemplan, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Cuarto: Que, para dilucidar la controversia planteada, es preciso tener en consideración que la recurrida comunicó a la parte actora el término del contrato de salud, atribuyendo a la recurrente el “haber impetrado u obtenido indebidamente beneficios que no le corresponden”. Quint

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de cinco de enero de dos mil veintiséis. Regístrese y devuélvase. Rol N°1.578-2026. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales R., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Omar Astudillo C. y por los Abogados Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sr. Raúl Fuentes M. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Abogado Integrante Sr. Fuentes M. por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce sólo la parte expositiva de la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que en estos autos compareció la parte recurrente, quien dedujo recurso de protección en contra de la Isapre, por el acto consistente en desafiliarlo por la causal contenida en el artículo 201 N°3 del D.F.L N°1, al estimar que percibió

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica