CHAPETA/SECCION DE REMUNERACIONES DE LA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE,
Rol
21811-2025
Fecha
22 de abril de 2026
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada, dictada el dieciséis de mayo del año dos mil veinticinco por la Corte de Apelaciones de Santiago. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Ravanales, quien fue del parecer de confirmar la sentencia en alzada, teniendo únicamente presente que, si bien el artículo 157 N°5 de la Ley N°21.325 faculta al Servicio Nacional de Migraciones para “resolver el otorgamiento, prórroga, rechazo y revocación de los permisos de residencia y permanencia y determinar la vigencia de los mismos”, cuestión ratificada en el artículo 42 del Decreto Supremo N°296, el Reglamento de la Ley N°21.325, no existe norma alguna que permita al recurrido el disponer el archivo de los antecedentes sin dictar el acto terminal que corresponda, en el marco del procedimiento administrativo seguido a propósito de la solicitud de residencia definitiva del recurrente, por la mera circunstancia de encontrarse la parte interesada fuera del territorio nacional al momento de su dictación. Regístrese y devuélvase. Rol Nº21.811–2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales R., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Omar Astudillo C. y por los Abogados Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sr. Raúl Fuentes M. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Abogado Integrante Sr. Fuentes M. por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Se confirma la sentencia apelada, dictada el dieciséis de mayo del año dos mil veinticinco por la Corte de Apelaciones de Santiago. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Ravanales, quien fue del parecer de confirmar la sentencia en alzada, teniendo únicamente presente que, si bien el artículo 157 N°5 de la Ley N°21.325 facu
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