C.A. de Santiago

COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A. CON SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES.

Rol

53396-2025

Fecha

22 de abril de 2026

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N°18.410, se confirma la sentencia apelada de once de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Acordado con el voto en contra del Ministro (S) señor Mera, quien estuvo por acoger el reclamo de ilegalidad sólo en aquella parte en que se solicita la rebaja de la multa impuesta y reducirla a 1.000 UTM, teniendo para ello presente lo siguiente: 1° Que, tratándose de derecho administrativo sancionador rigen, mutatis mutandis, los principios que informan el derecho penal, entre ellos el de la proporcionalidad de la sanción. Y sobre el particular, debe tenerse presente que se imputa a CGE que, en el lapso que va de enero a diciembre de 2022, en las comunas de Monte Patria y Salamanca de la Región de Coquimbo, excedió el límite máximo de interrupción de suministro eléctrico, falta que la autoridad calificó de gravísima, rigiendo, entonces, lo dispuesto en los artículos 16 y 16 A de la Ley N°18.410, consignando la primera norma citada los parámetros que se deben tener en cuenta a la hora de decidir el quantum de la sanción, a saber: a) la importancia del daño causado o del peligro ocasionado; b) el porcentaje de usuarios afectados por la infracción; c) el beneficio económico obtenido con motivo de la infracción; d) la intencionalidad en la comisión de la infracción y el grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la misma; e) la conducta anterior; y f) la capacidad económica del infractor, especialmente si se compromete la continuidad del servicio prestado por el afectado. 2° Que, teniendo en cuenta el aludido principio de proporcionalidad, por el cual la sanción debe ser aquella que guarde relación con la gravedad de la falta y, en particular, con los elementos de juicio referidos en el razonamiento anterior; que la multa puede llegar hasta las 10.000 UTA; que CGE ya ha pagado a los consumidores finales, a título de compensaciones, la suma de $47.106.386; y que el monto de 6.000 UTM asciende al día de hoy a la altísima suma de $419.334.000, la aplicación de una sanción pecuniaria por 1.000 UTM ($69.889.000) parece prudente y proporcional a la conducta desplegada por la señalada empresa y que le fuera reprochada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Ruz y de la disidencia, su autor. Rol N°53.396-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Gonzalo Ruz L., Sr. Roberto Contreras O. (s), Sra. Dobra Lusic N. (s) y Sr. Juan Cristóbal Mera M. (s). No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Ruz por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma y Sra. Lusci por haber cesado en funciones.

Texto Completo (Preview)

13 Santiago, veintidós de abril de dos mil veintiséis. Vistos: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N°18.410, se confirma la sentencia apelada de once de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Acordado con el voto en contra del Ministro (S) señor Mera, quien estuvo por acoger el reclamo de ilegalidad sólo en aquella parte en que se

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