1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN

BANCO DE CREDITO E INVERSIONES CON RIOS Y FRIZ LIMITADA Y OTRO

Rol

17442-2026

Fecha

22 de abril de 2026

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ejecutivo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte ejecutada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, la cual confirmó el fallo de primera instancia de cuatro de mayo de dos mil veintidós, que, en lo que interesa al recurso, rechazó la excepción 2ª del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y ordenó seguir adelante con la ejecución. 2°.- Que, en concepto de la parte recurrente, la sentencia ha contravenido el artículo 6 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 1699 del Código Civil y el artículo 405 del Código Orgánico de Tribunales, por cuanto el mandato judicial invocado para acreditar la personería fue otorgado en un instrumento privado y su reducción a escritura pública no suple la exigencia legal de haber sido constituido por escritura pública otorgada ante notario, de modo que, al no haberse cumplido dicha formalidad, debió acogerse la excepción alegada. 3°.- Que, de la lectura del libelo que contiene el recurso de casación en estudio es posible constatar, que la parte recurrente omitió extender la infracción legal denunciada a normas que, en la especie tienen el carácter de decisoria de la litis, es decir, preceptos que al ser aplicados permiten resolver la cuestión controvertida, cuales son, entre otros, los artículos 434 N°4 y 464 N°2 del Código de Procedimiento Civil; exigencia que no se satisface con su sola mención al fundamentar las infracciones legales en que se sostiene el recurso de nulidad sustantivo. Siendo ello así, las disposiciones legales que el recurso denuncia como infringidas no bastan, por sí solas, para dar acogida a la casación en el fondo que las contiene, razón por la cual el arbitrio intentado será desestimado por manifiesta falta de fundamento. 4°.- Que, a mayor abundamiento, el artículo 1699 del Código Civil define como instrumento público o auténtico

Fallo

fallo de primera instancia de cuatro de mayo de dos mil veintidós, que, en lo que interesa al recurso, rechazó la excepción 2ª del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y ordenó seguir adelante con la ejecución. 2°.- Que, en concepto de la parte recurrente, la sentencia ha contravenido el artículo 6 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 1699 del Código Civil y el artículo 405 del Código Orgánico de Tribunales, por cuanto el mandato judicial invocado para acreditar la personería fue otorgado en un instrumento privado y su reducción a escritura pública no suple la exigencia legal de haber sido constituido por escritura pública otorgada ante notario, de modo que, al no haberse cumplido dicha formalidad, debió acogerse la excepción alegada. 3°.- Que, de la lectura del libelo que contiene el recurso de casación en estudio es posible constatar, que la parte recurrente omitió extender la infracción legal denunciada a normas que, en la especie tienen el carácter de decisoria de la litis, es decir, preceptos que al ser aplicados permiten resolver la cuestión controvertida, cuales son, entre otros, los artículos 434 N°4 y 464 N°2 del Código de Procedimiento Civil; exigencia que no se satisface con su sola mención al fundamentar las infracciones legales en que se sostiene el recurso de nulidad sustantivo. Siendo ello así, las disposiciones legales que el recurso denuncia como infringidas no bastan, por sí solas, para dar acogida a la casación en el f

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Santiago, veintidós de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ejecutivo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte ejecutada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, la cual confirmó el fallo de primera instancia de cuatro de mayo de dos mil veintidós, que, e

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