AGRICOLA LOZVAL LIMITADA/SOCIEDAD IMPORTADORA Y EXPORTADORA QUALITY LTDA. ACUMUADA IC 2882-2024 A
Rol
17834-2026
Fecha
22 de abril de 2026
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ejecutivo, se ha dispuesto dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la parte ejecutada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, la cual confirmó el fallo de primera instancia de veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro, que rechazó las excepciones 4ª y 7ª del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y ordenó seguir adelante con la ejecución. 2°.- Que la parte demandada recurre de casación en la forma estimando que se ha configurado la causal del artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 795 N°3 del mismo texto legal, por cuanto la resolución que acogió la reposición de la interlocutoria de prueba, fue notificada por el estado diario y no por cédula al actor, en infracción al artículo 48 del mismo código, lo que vicia la prueba rendida y constituye la omisión de un trámite esencial reparable solo con la invalidación del fallo. 3°.- Que el recurso de nulidad formal deberá ser declarado inadmisible, puesto que no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del mismo texto legal. En efecto, consta en autos que el recurrente no reclamó oportunamente y en todos sus grados de los vicios que ahora invoca, ya que solo apeló de la sentencia de primera instancia y la de segunda, en los puntos objetados, es sólo confirmatoria de aquella. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 768, 772 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado Mario Soazo Rojas, en representación de la parte ejecutada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de fecha doce de marzo de dos mil veintiséis. Regístrese y devuélvase. Rol N° 17.834-2026
Fallo
fallo de primera instancia de veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro, que rechazó las excepciones 4ª y 7ª del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y ordenó seguir adelante con la ejecución. 2°.- Que la parte demandada recurre de casación en la forma estimando que se ha configurado la causal del artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 795 N°3 del mismo texto legal, por cuanto la resolución que acogió la reposición de la interlocutoria de prueba, fue notificada por el estado diario y no por cédula al actor, en infracción al artículo 48 del mismo código, lo que vicia la prueba rendida y constituye la omisión de un trámite esencial reparable solo con la invalidación del fallo. 3°.- Que el recurso de nulidad formal deberá ser declarado inadmisible, puesto que no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del mismo texto legal. En efecto, consta en autos que el recurrente no reclamó oportunamente y en todos sus grados de los vicios que ahora invoca, ya que solo apeló de la sentencia de primera instancia y la de segunda, en los puntos objetados, es sólo confirmatoria de aquella. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 768, 772 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado Mario Soazo Rojas, en representación de la parte ejecutada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de fecha doce de marzo de dos mil veintiséis. Regístrese y devuélvase. Rol N° 17.834-2026
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ejecutivo, se ha dispuesto dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la parte ejecutada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, la cual confirmó el fallo de primera instancia de veintinueve de mayo de dos mil veinticua
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