BANCO SANTANDER - CHILE/ARÉVALO
Rol
17688-2026
Fecha
22 de abril de 2026
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, la cual revocó el fallo de primera instancia de cinco de junio de dos mil veinticuatro que rechazó la demanda de cobro de pesos y en su lugar declaró que se acoge la referida demanda, condenando a los demandados a pagar al banco demandante la suma de $136.659.499. 2°.- Que, en concepto de la recurrente, la sentencia impugnada ha incurrido en los siguientes errores de derecho: a) infringió los artículos 98 y 100 de la Ley N° 18.092, en relación con los artículos 4, 13, 2514, 2515 y 2519 del Código Civil, por cuanto calificó la acción como ordinaria emanada del mutuo y no como acción cambiaria emanada del pagaré, aplicando las reglas generales de prescripción en lugar del plazo especial de un año; b) se ha infringido, también, el artículo 1698 del Código Civil, toda vez que la prueba de autos -según afirma- sólo permite acreditar el otorgamiento y suscripción del pagaré, y no una acción ordinaria derivada de mutuo; y c) se ha contravenido, asimismo, el artículo 2492 del Código Civil, por cuanto no se declaró prescrita la obligación cuyo cobro se persigue. 3°.- Que, de la lectura del libelo que contiene el recurso de casación en estudio es posible constatar, que la parte recurrente omitió extender la infracción legal denunciada a normas que, en la especie tienen el carácter de decisoria de la litis, es decir, preceptos que al ser aplicados permiten resolver la cuestión controvertida, cuales son, entre otros, los artículos 1437, 1438, 1489, 1545, 1546, 1547, 1560, 2196 y 2197 del Código Civil; exigencia que no se satisface con su sola mención al fundamentar las infracciones legales en que se sostiene el recurso de nulidad sustantivo. Siendo ello así, las disposiciones legales que el recurso denuncia como infringidas no bastan, por sí solas, para dar acogida a la casación en el fondo que las contiene, razón por la cual el arbitrio intentado será desestimado por manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Carlos Arturo Claussen Calvo, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, de fecha veinticinco de febrero de dos mil veintiséis. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 17.688 - 2026
Fallo
fallo de primera instancia de cinco de junio de dos mil veinticuatro que rechazó la demanda de cobro de pesos y en su lugar declaró que se acoge la referida demanda, condenando a los demandados a pagar al banco demandante la suma de $136.659.499. 2°.- Que, en concepto de la recurrente, la sentencia impugnada ha incurrido en los siguientes errores de derecho: a) infringió los artículos 98 y 100 de la Ley N° 18.092, en relación con los artículos 4, 13, 2514, 2515 y 2519 del Código Civil, por cuanto calificó la acción como ordinaria emanada del mutuo y no como acción cambiaria emanada del pagaré, aplicando las reglas generales de prescripción en lugar del plazo especial de un año; b) se ha infringido, también, el artículo 1698 del Código Civil, toda vez que la prueba de autos -según afirma- sólo permite acreditar el otorgamiento y suscripción del pagaré, y no una acción ordinaria derivada de mutuo; y c) se ha contravenido, asimismo, el artículo 2492 del Código Civil, por cuanto no se declaró prescrita la obligación cuyo cobro se persigue. 3°.- Que, de la lectura del libelo que contiene el recurso de casación en estudio es posible constatar, que la parte recurrente omitió extender la infracción legal denunciada a normas que, en la especie tienen el carácter de decisoria de la litis, es decir, preceptos que al ser aplicados permiten resolver la cuestión controvertida, cuales son, entre otros, los artículos 1437, 1438, 1489, 1545, 1546, 1547, 1560, 2196 y 2197 del Código Civil; exigencia que no se satisface con su sola mención al fundamentar las infracciones legales en que se sostiene el recurso de nulidad sustantivo. Siendo ello así, las disposiciones legales que el recurso denuncia como infringidas no bastan, por sí solas, para dar acogida a la casación en el fondo que las contiene, razón por la cual el arbitrio intentado será desestimado por manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Carlos Arturo Claussen Calvo, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, de fecha veinticinco de febrero de dos mil veintiséis. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 17.688 - 2026
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Santiago, veintidós de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, la cual revocó el fallo de primera instancia de cinco de junio de dos mil veinticuatro que rec
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