RÍOS/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LA ARAUCANA
Rol
52428-2025
Fecha
22 de abril de 2026
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos cuarto a octavo que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que en estos autos compareció el abogado Fredy Moreno Morán en favor de doña María José Ríos Paredes, quien dedujo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana y de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto consistente en el descuento practicado de sus remuneraciones -mediante sistema integrado intercajas-, el mes de junio de 2025, por la cantidad de $114.912, sustentado en un crédito social suscrito el año 2021, el que fue reprogramado el año 2023 y por el cual se interpuso una demanda ejecutiva en su contra en abril de 2024, tramitada ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago, donde se cobra el total de la deuda insoluta. Estima que el actuar de las recurridas resulta arbitrario, ilegal y vulneratorio de las garantías constitucionales consagradas en los numerales 16 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, razón por la cual solicita el cese de todo tipo de retención o descuento, además de la restitución de los montos ya descontados, con costas. Segundo: Que, informando las recurridas, por una parte, manifiesta Caja La Araucana que efectivamente comunicó al empleador de la actora la existencia de una deuda, a requerimiento de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, en virtud del Proyecto Intercajas de Compensación de Asignación Familiar Cajas de Chile A.G. Por su lado, Caja Los Andes señala que la recurrente solicitó un crédito en noviembre de 2021 y otro del año 2022, que fue reprogramado en el mes de agosto de 2023, siendo cierto que se inició una demanda contra la actora, por tratarse de una obligación para la Caja, establecida en el Compendio de Normas de la Superintendencia de Seguridad Social. Agrega que, el crédito es actualmente exigible y no se encuentra prescrito. Tercero: Que resultan hechos no controvertidos los siguientes: 1.- Las recurridas realizaron un descuento en la remuneración del mes de junio de 2025 a la actora, por la cantidad de $114.912, bajo la glosa “Préstamo Araucana”. 2.- La actora suscribió el pagaré N°208DIG100069041 con fecha 23 de septiembre de 2021, por la suma de $6.052.320 pagadero en 60 cuotas mensuales y sucesivas de $143.568 a contar del 30 de noviembre de 2021, deuda reprogramada con fecha 8 de agosto de 2023, por la suma de $5.951.760 en 48 cuotas, iguales, mensuales y sucesivas de $168.660 y, el pagaré N°208DIG100120151 con fecha 10 de mayo de 2022, por la suma de $415.597 pagadero en 18 cuotas mensuales y sucesivas de $28.034 a contar del 31 de julio de 2022. 3.- Según consta de antecedentes Rol C-6244-2024, tramitada ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago, la recurrida C.C.A.F Los Andes interpuso demanda ejecutiva en contra de la actora con fecha 5 de abril de 2024, por encontrarse en mora a partir de la cuota N°1 con fecha de vencimiento al 30 de noviembre de 2023, del crédito social reprogramado. La
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de siete de noviembre del año dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto en favor de doña María José Ríos Paredes, en contra de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar La Araucana y Los Andes, y en consecuencia, se ordena a las recurridas abstenerse de continuar obteniendo el pago del crédito social otorgado a la actora vía descuentos de sus remuneraciones, como asimismo deberán proceder a la devolución de los montos indebidamente descontados a partir de junio del año dos mil veinticinco en adelante, sin perjuicio del derecho a perseguir el cobro por la vía jurisdiccional pertinente. Remítase copia de la presente sentencia a la SUSESO para que en el ejercicio de las funciones que le entrega la ley, ejerza las facultades de fiscalización que correspondan. Se previene que el Ministro señor Astudillo concurre a la decisión, sin compartir el fundamento cuarto de la presente sentencia. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Astudillo. Rol N° 52.428-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Omar Astudillo C., Sr. Gonzalo Ruz L. y Sra. Eliana Quezada M. (s) y por los Abogados Integrantes S
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Santiago, veintidós de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos cuarto a octavo que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que en estos autos compareció el abogado Fredy Moreno Morán en favor de doña María José Ríos Paredes, quien dedujo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asigna
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