DIGNA GONZALEZ ZAPATA C/ MARIO ALEJANDRO DIAZ EYZAGUIRRE
Rol
48710-2025
Fecha
22 de abril de 2026
Materia
Reforma
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo anulado, prescindiendo de su parte resolutiva únicamente en lo que respecta al acusado Rafael Humberto Ramírez Vallejos, incorporándose las siguientes modificaciones: a. En el último párrafo del fundamento decimotercero, se suprime la calificación jurídica contenida en la expresión “dándole a la víctima un trato inhumano y degradante,”. b. En el
Fundamentos
considerando vigesimonoveno, se suprime de su primer párrafo la expresión “dándole a la víctima un trato inhumano y degradante,”; se elimina su penúltimo párrafo, que comienza con “Finalmente” hasta el punto aparte. En la misma motivación, de su último parágrafo se suprime la expresión “proporcionándole a la víctima un trato inhumano y degradante,”. c. Del basamento trigésimo segundo, se suprime su primer párrafo. Asimismo, del párrafo quinto se elimina la expresión “, le negó el auxilio oportuno y debido y, la consecuente, atención médica de urgencia requerida dispuesta en el lugar, lo que constituye un trato inhumano y degradante que el acusado decidió entregarle a la víctima, negándole no sólo el derecho a la salud, sino que también a un trato digno conforme su condición humana”. De igual forma, se elimina su penúltimo parágrafo. d. Se suprimen los fundamentos trigésimo séptimo y trigésimo octavo. e. En el grupo de citas legales se reemplaza la referencia al artículo 28 por el 30; y, la del artículo 150 E Nº3 por la del 490 Nº1, todos del Código Penal. Del
Fallo
fallo anulado, prescindiendo de su parte resolutiva únicamente en lo que respecta al acusado Rafael Humberto Ramírez Vallejos, incorporándose las siguientes modificaciones: a. En el último párrafo del fundamento decimotercero, se suprime la calificación jurídica contenida en la expresión “dándole a la víctima un trato inhumano y degradante,”. b. En el considerando vigesimonoveno, se suprime de su primer párrafo la expresión “dándole a la víctima un trato inhumano y degradante,”; se elimina su penúltimo párrafo, que comienza con “Finalmente” hasta el punto aparte. En la misma motivación, de su último parágrafo se suprime la expresión “proporcionándole a la víctima un trato inhumano y degradante,”. c. Del basamento trigésimo segundo, se suprime su primer párrafo. Asimismo, del párrafo quinto se elimina la expresión “, le negó el auxilio oportuno y debido y, la consecuente, atención médica de urgencia requerida dispuesta en el lugar, lo que constituye un trato inhumano y degradante que el acusado decidió entregarle a la víctima, negándole no sólo el derecho a la salud, sino que también a un trato digno conforme su condición humana”. De igual forma, se elimina su penúltimo parágrafo. d. Se suprimen los fundamentos trigésimo séptimo y trigésimo octavo. e. En el grupo de citas legales se reemplaza la referencia al artículo 28 por el 30; y, la del artículo 150 E Nº3 por la del 490 Nº1, todos del Código Penal. Del fallo de nulidad precedente, se reproducen sus motivaciones undécima a decimosexta. Y teniendo en su lugar y, además presente: 1.- Que, los hechos que se han tenido por demostrados permiten concluir que el actuar del acusado Rafael Humberto Ramírez Vallejos, durante la noche del 3 de marzo de 2020, en relación con la decisión de trasladar a la víctima Danilo Antonio Cárdenas González a la unidad policial, pese a mantener lesiones visibles, resultó contrario a las normas reglamentarias al, de forma negligente, no dar cumplimiento a la Circular N°1.766 que establece el Protocolo Sobre Procedimientos con Detenidos, toda vez que existiendo un imputado que mantenía lesiones visibles, debían constatarse las lesiones que presentaba, a fin de ser evaluadas y tratadas médicamente y, una vez superada su situación de salud, el procedimiento policial estaba en condiciones de ser continuado; 2.- Que, sin embargo, el actuar negligente del acusado no permite establecer la existencia de un dolo directo o eventual, en la decisión de trasladar a la víctima en un retén móvil hasta la unidad policial y no disponer su traslado a un establecimiento de salud, máxime si no logró ser acreditado que estuviese interiorizado de la real entidad de las lesiones que mantenía la víctima ni que, el hecho de trasladarlo en el carro policial podría agravarlas o comprometer seriamente su estado de salud o que se desencadenaría su muerte, como ocurrió; Por lo anterior, el actuar del acusado no satisface el elemento subjetivo doloso exigido por el tipo base del artículo 150 D
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DE REEMPLAZO. Santiago, veintidós de abril de dos mil veintiséis. En cumplimiento a lo ordenado por la decisión de nulidad que antecede y lo prescrito en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce el fallo anulado, prescindiendo de su parte resolutiva únicamente en lo que respecta al acusado Rafael Humberto Ramírez Vall
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