C.A. de La Serena

MOR NÚÑEZ CRISTOPHER MIGUEL CONTRA GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

21194-2026

Fecha

22 de abril de 2026

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Visto: Se confirma la sentencia apelada de trece de abril de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, en el Ingreso Corte N°Amparo-237-2026. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Zepeda y de la Abogada Integrante Sra. Tavolari, quienes estuvieron por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, acoger la acción constitucional intentada en autos, en virtud de los siguientes

Fundamentos

fundamentos: 1° Que, atendido lo expuesto en las presentaciones de los litigantes, la discusión radica en determinar cuándo el amparado cumple el tiempo mínimo de condena para acceder los beneficios intrapenitenciarios, teniendo en consideración que cumple actualmente diversas condenas y de distinta naturaleza entre sí. 2° Que, en este escenario, cabe mencionar que la obtención de los beneficios penitenciarios forma parte de un proceso en el que debe ser respetado el principio de legalidad penal y existe, también, una necesidad de conciliar aquello con la ley penitenciaria y las repercusiones que sus posteriores modificaciones llevan en el acceso a tales beneficios. 3° Que, en la especie, pese a que concurre una condena para cuya postulación al beneficio de la libertad condicional se requiere el cumplimiento de los dos tercios de esta, conforme a lo que establece la Ley N° 21.124, aquella no resulta aplicable puesto que no tiene efecto retroactivo conforme al principio general del derecho penal de irretroactividad de sus normas, salvo cuando sean favorables al imputado o condenado; principio que aparece recogido, a vía ejemplar, en los artículos 9° de la Convención Americana de Derechos Humanos, 19 N° 3 inciso octavo de la Constitución Política de la República y 18 del Código Penal. 4° Que, conforme a lo indicado previamente, el tiempo mínimo de la pena para postular a los diversos beneficios, debe determinarse conforme a la ley vigente al momento de comisión de los hechos y de manera individual, aplicando a cada una de las penas impuestas, la proporción que debe cumplir según el delito cometido, para luego, y una vez que se ha establecido cada uno de los tiempos mínimos, se determine el tiempo mínimo global, tras la sumatoria de las primeras. 5° Que, una interpretación en contrario, corresponde a un acto ilegal y arbitrario, que, además, amenaza la libertad personal del recurrente, desde que conculca, en su oportunidad, la posibilidad que le asiste de postular al beneficio de libertad condicional, razón por la que procede acoger el recurso intentado, sin perjuicio de las consideraciones que corresponda efectuar a la autoridad administrativa para los efectos de la concesión de algún beneficio intrapenitenciario, dentro del ejercicio de sus atribuciones. Regístrese y devuélvase. Rol N°21194-2026.

Fallo

fallo en alzada y, consecuencialmente, acoger la acción constitucional intentada en autos, en virtud de los siguientes fundamentos: 1° Que, atendido lo expuesto en las presentaciones de los litigantes, la discusión radica en determinar cuándo el amparado cumple el tiempo mínimo de condena para acceder los beneficios intrapenitenciarios, teniendo en consideración que cumple actualmente diversas condenas y de distinta naturaleza entre sí. 2° Que, en este escenario, cabe mencionar que la obtención de los beneficios penitenciarios forma parte de un proceso en el que debe ser respetado el principio de legalidad penal y existe, también, una necesidad de conciliar aquello con la ley penitenciaria y las repercusiones que sus posteriores modificaciones llevan en el acceso a tales beneficios. 3° Que, en la especie, pese a que concurre una condena para cuya postulación al beneficio de la libertad condicional se requiere el cumplimiento de los dos tercios de esta, conforme a lo que establece la Ley N° 21.124, aquella no resulta aplicable puesto que no tiene efecto retroactivo conforme al principio general del derecho penal de irretroactividad de sus normas, salvo cuando sean favorables al imputado o condenado; principio que aparece recogido, a vía ejemplar, en los artículos 9° de la Convención Americana de Derechos Humanos, 19 N° 3 inciso octavo de la Constitución Política de la República y 18 del Código Penal. 4° Que, conforme a lo indicado previamente, el tiempo mínimo de la pena para

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Santiago, veintidós de abril de dos mil veintiséis.  Visto: Se confirma la sentencia apelada de trece de abril de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, en el Ingreso Corte N°Amparo-237-2026. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Zepeda y de la Abogada Integrante Sra. Tavolari, quienes estuvieron por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, acoger

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