PROPHETE CHRISTIANA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
17766-2026
Fecha
22 de abril de 2026
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que, conforme al mérito de los antecedentes, resulta inconcuso que la persona amparada, solicitó residencia definitiva, que si bien inicialmente fue rechazada, se encuentra en actual tramitación un recurso administrativo deducido en contra de esta última resolución. Además, la parte amparada no detenta el certificado extendido de conformidad a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 21.325, vigente, lo que redunda en que no puede acreditar ante tercero su situación migratoria en el país, con los graves efectos que esa determinación conlleva para sus derechos fundamentales, y particularmente su libertad personal y seguridad individual. A lo antes anotado se suman barreras idiomáticas y tecnológicas que dificultan aún más el acceso de la amparada a las herramientas digitales que ha dispuesto el Servicio y que ameritan que la autoridad disponga de alternativas que permitan a todos los usuarios, en esas especiales circunstancias, formular sus solicitudes y cumplir con sus obligaciones migratorias de manera fácil y asequible, máxime si se tiene en consideración los graves efectos que su incumplimiento conlleva a la libertad personal y seguridad individual del amparado. Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintiséis de marzo de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° 390-2025, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Christiana Prophete, de nacionalidad haitiana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, debiendo la autoridad recurrida emitir nuevo certificado de solicitud de residencia definitiva en trámite, dentro del término de quinto (5°) día. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Ruz, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese, comuníquese por la vía más exped
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintiséis de marzo de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° 390-2025, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Christiana Prophete, de nacionalidad haitiana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, debiendo la autoridad recurrida emitir nuevo certificado de solicitud de residencia definitiva en trámite, dentro del término de quinto (5°) día. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Ruz, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 17.766-2025
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo únicamente presente: Que, conforme al mérito de los antecedentes, resulta inconcuso que la persona amparada, solicitó residencia definitiva, que si bien inicialmente fue rechazada, se encuentra en actual tramitación un recurso administrativo deducido en contra de esta última resolución. Además, la parte amparada no detenta el c
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