1º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

VÉLIZ/PAREDES

Rol

17681-2026

Fecha

21 de abril de 2026

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en procedimiento ordinario de lesión enorme, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Arica, bajo el Rol C-2171-2022, caratulado “Véliz con Paredes”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandada, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, de trece de marzo de dos mil veintiséis, que confirmó el fallo de primer grado, de once de agosto de dos mil veinticinco, que acogió la demanda y, en consecuencia, declaró que la venta impugnada adolece de lesión enorme, y condenó a la demandada a pagar la suma de $34.501.534.- a título de exceso percibido, más reajustes e intereses, con costas. Segundo: Que la impugnante de nulidad de fondo sustenta su arbitrio en la infracción de los artículos 580, 1888, 1889 y 1891 del Código Civil. En síntesis, postula que la infracción normativa se produce porque el fallo recurrido acogió la demanda, en circunstancias que lo impugnado no es una compraventa de inmueble, sino una cesión de derechos hereditarios que se asimila a una venta de cosa mueble. Solicita se invalide el fallo recurrido y se rechace la demanda, con costas. Tercero: Que, en primer término, consta que el arbitrio de nulidad carece de peticiones concretas. En efecto, el petitorio del escrito de casación, si bien contiene la solicitud que se invalide el fallo recurrido, omite peticionar que se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo; por lo que, bajo dichas condiciones, no resulta posible el acogimiento del recurso de invalidación. Cuarto: Que, por otra parte, el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste o cómo se han producido el o los errores que se denuncian, y siempre que éstos sean “de derecho”. Sin embargo, la recurrente omitió denuncia

Fallo

fallo de primer grado, de once de agosto de dos mil veinticinco, que acogió la demanda y, en consecuencia, declaró que la venta impugnada adolece de lesión enorme, y condenó a la demandada a pagar la suma de $34.501.534.- a título de exceso percibido, más reajustes e intereses, con costas. Segundo: Que la impugnante de nulidad de fondo sustenta su arbitrio en la infracción de los artículos 580, 1888, 1889 y 1891 del Código Civil. En síntesis, postula que la infracción normativa se produce porque el fallo recurrido acogió la demanda, en circunstancias que lo impugnado no es una compraventa de inmueble, sino una cesión de derechos hereditarios que se asimila a una venta de cosa mueble. Solicita se invalide el fallo recurrido y se rechace la demanda, con costas. Tercero: Que, en primer término, consta que el arbitrio de nulidad carece de peticiones concretas. En efecto, el petitorio del escrito de casación, si bien contiene la solicitud que se invalide el fallo recurrido, omite peticionar que se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo; por lo que, bajo dichas condiciones, no resulta posible el acogimiento del recurso de invalidación. Cuarto: Que, por otra parte, el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste o cómo se han producido el o los errores que se denuncian, y siempre que é

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en procedimiento ordinario de lesión enorme, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Arica, bajo el Rol C-2171-2022, caratulado “Véliz con Paredes”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandada, contra la sentencia de la Corte de Ap

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